Bolivia: Decreto Supremo Nº 23862, 21 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de negociaciones al amparo de la Ley Nº 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1,990, ha elaborado el proyecto de contrato de operación petrolífera con la Compañía Boliviana de Petróleo S. A.(BOLIPETRO S. A.), para el bloque Santa Cruz, ubicado en las provincias Andrés Ibañez, Warnes y Cordillera del departamento de Santa Cruz;
  • Que el referido proyecto de contrato ha sido aprobado por resolución 50/94 de 18 de mayo de 1,994 del directorio de YPFB, acordada en su reunión 16/94, y. por resolución 010/94 de 11 de agosto de 1,994 de la Junta Directiva Estatal, expedida en uso de las facultades que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1,988 y el Decreto Supremo Nº 23694 de 30 de diciembre de 1,993 el otorgan.
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir su aprobación mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en sus veintitrés (23) cláusulas y nueve (9) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Boliviana de Petróleo S. A.(BOLIPETRO S. A.), según texto aprobado por el directorio de la entidad petrolera estatal, para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Santa Cruz-I, ubicado en las provincias Andrés Ibañez, Warnes y Cordillera del departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute las realizará por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna del patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación de su entidad la minuta de contrato y la escritura pública correspondientes con los representantes legales de la Compañía Bolipetro S. A., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Se autoriza a la contratista ingresar al período adicional de exploración, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, siempre que hubiese cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso 4.2.1 del contrato de operación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23862, 21 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en sus veintitres (23 ) Cláusulas y nueve (9) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I"lel proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Boliviana de Petróleo S.A. (BOLIPETROL S.A.).
KeywordsGaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11874
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.

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