CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en sus veintitrés (23) cláusulas y nueve (9) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Boliviana de Petróleo S. A.(BOLIPETRO S. A.), según texto aprobado por el directorio de la entidad petrolera estatal, para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Santa Cruz-I, ubicado en las provincias Andrés Ibañez, Warnes y Cordillera del departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute las realizará por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna del patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación de su entidad la minuta de contrato y la escritura pública correspondientes con los representantes legales de la Compañía Bolipetro S. A., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- Se autoriza a la contratista ingresar al período adicional de exploración, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, siempre que hubiese cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso 4.2.1 del contrato de operación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23862, 21 de septiembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en sus veintitres (23 ) Cláusulas y nueve (9) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I"lel proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Boliviana de Petróleo S.A. (BOLIPETROL S.A.). | ||||
Keywords | Gaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11874 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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