Bolivia: Decreto Supremo Nº 23702, 6 de enero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la empresa Chevron International Limited (Bolivia) firmó con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un contrato de operación petrolera, el 2 de agosto de 1990, aprobado por Decreto Supremo Nº 22566 de la misma fecha y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo el 5 de noviembre de 1990, para efectuar trabajos de operaciones petrolíferas en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija;
  • Que Chevron International Limited (Bolivia) ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su consentimiento a la subabrogación del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación mencionado en favor de la empresa Pecten Bolivia Ltd. asi como la modificación de las sub cláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8 del referido contrato y la adecuación de las cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta a la parte relativa a tributación de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, al amparo del artículo 74-e de la citada ley;
  • Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó la solicitud de Chevron, mediante su resolución 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1992 y resolución 50/93 de 3 de junio de 1993 acordadas en reuniones 19/92 de 2 de octubre de 1992 y 10/93 de 3 de junio 1993, y aprobadas por la Junta Directiva Estatal de YPFB, con resoluciones 31/92, literales b y c de 27 de octubre de 1992 y 09/93 de 21 de julio de 1993, autorizando la subrogación parcial de derechos y obligaciones asi como modificación de cláusulas del contrato de operación, en uso de las facultades que el Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988 el concede;
  • Que la modificación de un contrato de operación requiere aprobación por decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la autorización acordada por el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su resolución 50/93 de 3 de junio de 1993, a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA) del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación suscrito con YPFB el 2 de agosto de 1990, para trabajos en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.

Artículo 2°.- Se aprueba la autorización del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sus resoluciones 50/93 de 3 de junio de 1993 y 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1992, a las modificaciones propuestas por Chevron International Limited (Bolivia), a las subcláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8, de su contrato de operaciones en el bloque Caipipendi, asi como la adecuación de sus cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta al título III sobre tributación de la Ley de Hidrocarburos 1149 de 1 de noviembre de 1990, al amparo de su artículo 74-e.

Artículo 3°.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con los personeros legales de las empresas contratistas el correspondiente contrato modificatorio y de subrogación, ante la Notaría de Minas y Petróleo, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y demás formalidades de ley.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23702, 6 de enero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la autorización acordada por el directorio de Y.P.F.B., en su resolución 50/93 de 3 /06/ 1993 a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA), en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.
KeywordsGaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, enero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17667
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-DS-22566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22566, 2 de agosto de 1990
Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 clausulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O"Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24102, 25 de agosto de 1995
Se aprueba la autorización otorgada por el Directorio de YPFB, mediante Resolución No. 57/94 de 24 /05/ 1994, referente a la solicitud de prórroga presentada por la empresa Chevron International Limited (Bolivia).
[BO-DS-24508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24508, 26 de febrero de 1997
Homológase la resolución del directorio de Y.P.F.B. que autoriza a Chevron International Limited (Bolivia) subrogar en favor de British Gas Exploration and Production Limited el 35% de sus derechos y obligaciones en su contrato de operación petrolera, para el bloque Caipipendi.

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