CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 claúsulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O'Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Artículo 2°.- Las operaciones de las empresas contratistas nombradas en el artículo anterior, serán ejecutadas por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación, ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese conforme a lo determinado por el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB suscribir en representación de su entidad, el correspondiente documento público del contrato de operación petrolífera, con los representantes de la firma Chevron International Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
La protocolización de la respectiva minuta será efectuada ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22566, 2 de agosto de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 clausulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O"Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Gaceta 1656, 1990-08-21, Decreto Supremo, agosto/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9503 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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