Bolivia: Decreto Supremo Nº 22566, 2 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTÍTUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad al artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburos aprobada por decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, YPFB está facultada para negociar y suscribir contratos de operación petrolera con empresas interesadas que juzgue con suficiente solvencia técnico financiera y probada experiencia.
  • Que luego de las negociaciones pertinentes, YPFB acordó los términos y condiciones del contrato de operación petrolífera a suscribirse con la firma Chevron International Limited, para el bloque Caipipendi, ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y O'Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.
  • Que el mencionado proyecto de contrato no contiene claúsulas contrarias a las disposiciones de la Ley General de Hidrocarburos, Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988, Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988 y ley de reforma tributaria 843 de 20 de mayo de 1986;
  • Que el referido proyecto tampoco contradice el art.14 de la Ley General de Hidrocarburos ni menos implica enajenación alguna del patrimonio nacional o de yacimientos de hidrocarburos que son del dominio exclusivo e inalienable del Estado;
  • Que habiendo sido aprobado el proyecto de contrato tanto por el Directorio de YPFB, como por la Junta Directiva Estatal de acuerdo con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988, corresponde la aprobación del mismo mediante decreto supremo, conforme dispone el articulo 22 del decreto 10170 de 28 de marzo de 1972.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 claúsulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O'Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Las operaciones de las empresas contratistas nombradas en el artículo anterior, serán ejecutadas por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación, ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese conforme a lo determinado por el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB suscribir en representación de su entidad, el correspondiente documento público del contrato de operación petrolífera, con los representantes de la firma Chevron International Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
La protocolización de la respectiva minuta será efectuada ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo .
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22566, 2 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 clausulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O"Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.
KeywordsGaceta 1656, 1990-08-21, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9503
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-981] Bolivia: Ley Nº 981, 7 de marzo de 1988
Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-N981] Bolivia: Ley Nº 981, 12 de octubre de 2017
12 DE OCTUBRE DE 2017.- Declara Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI en las poblaciones ancestrales de Cantumarca y Cuesta Cansada (Jesús Valle) del Departamento de Potosí.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23702, 6 de enero de 1994
Se aprueba la autorización acordada por el directorio de Y.P.F.B., en su resolución 50/93 de 3 /06/ 1993 a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA), en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.
[BO-DS-24102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24102, 25 de agosto de 1995
Se aprueba la autorización otorgada por el Directorio de YPFB, mediante Resolución No. 57/94 de 24 /05/ 1994, referente a la solicitud de prórroga presentada por la empresa Chevron International Limited (Bolivia).
[BO-DS-24508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24508, 26 de febrero de 1997
Homológase la resolución del directorio de Y.P.F.B. que autoriza a Chevron International Limited (Bolivia) subrogar en favor de British Gas Exploration and Production Limited el 35% de sus derechos y obligaciones en su contrato de operación petrolera, para el bloque Caipipendi.

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