Bolivia: Decreto Supremo Nº 24102, 25 de agosto de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la empresa Chevron International Limited (Bolivia) suscribió con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un contrato de operación petrolera el 2 de agosto de 1990, aprobado por Decreto Supremo Nº 22566 de la misma fecha y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo el 5 de noviembre de 1990, para efectuar trabajos de operaciones petrolíferas en el Bloque Caipipendi, ubicado en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, habiendo subrogado en favor de la empresa Pecten Bolivia Ltd. el treinta y tres un tercio por ciento (331/3%) de sus derechos y obligaciones, derivados del referido contrato de operación aprobado por Decreto Supremo Nº 23702 de 6 de enero de 1994, constituyéndose ambas empresas en la contratista;
  • Que Chevron International Limited (Bolivia), en su calidad de operadora del contrato, ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la modificación del contrato de operación en su subcláusula 5.6, referente al plazo de notificación que debe dar la contratista, para comunicar su decisión de ingresar o no al cuarto año de contrato hasta el 1º de febrero de 1995;
  • Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó la solicitud formulada por la contratista, mediante Resolución N° 57/94 del 24 de mayo de 1994 y por la Junta Directiva Estatal de YPFB, mediante Resolución N° 013 de fecha 24 de noviembre de 1994 y con las atribuciones conferidas por los Decretos Supremos Nº 22102 del 29 de diciembre de 1988 y Nº 23694 de 30 de diciembre de 1993;
  • Que es necesario contar con el Decreto Supremo correspondiente que apruebe la modificación del contrato de operación mencionado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la autorización otorgada por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Resolución No.57/94 de 24 de mayo de 1994, referente a la solicitud de prórroga presentada por la empresa Chevron International Limited (Bolivia) en su calidad de operadora, para comunicar su decisión de ingresar al cuarto año de contrato hasta el 1o. de febrero de 1995, modificando la subcláusula 5.6 del contrato de operación petrolera, para el Bloque Caipipendi, ubicado en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.

Artículo 2°.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir con los personeros legales de las empresas contratistas el correspondiente contrato modificatorio, ante la Notaría de Minas y Petróleo y con intervención del señor Fiscal en Materia Administrativa y demás formalidades de ley.


El señor Ministro de Estado sin Cartera, responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24102, 25 de agosto de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la autorización otorgada por el Directorio de YPFB, mediante Resolución No. 57/94 de 24 /05/ 1994, referente a la solicitud de prórroga presentada por la empresa Chevron International Limited (Bolivia).
KeywordsGaceta 1902, 1995-09-25, Decreto Supremo, agosto/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16958
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-DS-22566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22566, 2 de agosto de 1990
Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 clausulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O"Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.
[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.
[BO-DS-23702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23702, 6 de enero de 1994
Se aprueba la autorización acordada por el directorio de Y.P.F.B., en su resolución 50/93 de 3 /06/ 1993 a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA), en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.

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