Bolivia: Decreto Supremo Nº 22261, 19 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes, de acuerdo con la denominada Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1,972, ha elaborado el proyecto de contrato de operación a suscribir con Maxus Bolivia Inc., para el área Maomeré-1,ubicada en las provincias Ñuflo de Chavez, Santiestéban, Sara e Ichilo, departamento de Santa Cruz, y Carrasco, departamento de Cochabamba, texto aprobado por el directorio de la entidad petrolera en reunión 42/89 de 7 de junio de 1,989;
  • Que la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó asimismo la referida minuta de contrato, en uso de las facultades que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1,988 el concede;
  • Que esa minuta no contiene cláusulas contrarias al artículo 14 ni siguientes de la llamada Ley General de Hidrocarburos, y acata satisfactoriamente los preceptos de las leyes Nº 981 y Nº 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1,986, asi como Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1,988 que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de YPFB;
  • Que es necesaria la aprobación mediante decreto requerida por el artículo 22 de la denominada Ley General de Hidrocarburos, para la validez legal del contrato de operación a suscribirse.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- Se aprueba en sus veintidós cláusulas y tres anexos A, B y C la minuta de contrato de operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Maxus Bolivia Inc., para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el área MAMORE – 1, ubicada en las provincias Ñuflo de Chávez, Santiestéban, Sara e Ichilo, departamento de Santa Cruz, y Carrasco, departamento de Cochabamba, de conformidad con la denominada Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, conforme a los establecido por el artículo 14 de la llamada Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de su entidad el correspondiente documento público de contrato de operación con los representantes legales de Maxus Bolivia Inc., con intervención del Fiscal de Gobierno y bajo las formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22261, 19 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en sus 22 clausulas y 3 anexos la minuta de contrato de operación acordada entre Y.P.F.B. y MAXUS Bolivia Inc.
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18556
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-981] Bolivia: Ley Nº 981, 7 de marzo de 1988
Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23833, 12 de agosto de 1994
Apruébase que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba con la empresa MAXUS BOLIVIA INC. el respectivo contrato de transporte y compr venta de petróleo y gas natural acordado para el desarrollo del campo Surubí, situado en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-24191] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24191, 18 de diciembre de 1995
Se homologa la resolución 2/95 de 4 /01/ 1,995 del directorio de Y.P.F.B. que aprueba la subrogación en favor de la empresa BHP Boliviana de Petróleo Inc.

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