CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- Se aprueba en sus veintidós cláusulas y tres anexos A, B y C la minuta de contrato de operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Maxus Bolivia Inc., para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el área MAMORE – 1, ubicada en las provincias Ñuflo de Chávez, Santiestéban, Sara e Ichilo, departamento de Santa Cruz, y Carrasco, departamento de Cochabamba, de conformidad con la denominada Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, conforme a los establecido por el artículo 14 de la llamada Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de su entidad el correspondiente documento público de contrato de operación con los representantes legales de Maxus Bolivia Inc., con intervención del Fiscal de Gobierno y bajo las formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22261, 19 de julio de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en sus 22 clausulas y 3 anexos la minuta de contrato de operación acordada entre Y.P.F.B. y MAXUS Bolivia Inc. | ||||
Keywords | Gaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18556 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.