Bolivia: Decreto Supremo Nº 24191, 18 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de operación petrolera con la empresa Maxus Bolivia Inc., para ejecutar trabajos en el bloque Mamoré - I, ubicado en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, según escritura pública 6 de 4 de agosto de 1989, previa aprobación mediante Decreto Supremo Nº 22261 de 15 de julio de 1, 989.
  • Que Y. P. F. B. y la Empresa Maxus Bolivia Inc. firmaron, con aprobación por Decreto Supremo Nº 23833 de 12 de agosto de 1994, un contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, según escritura pública 74 de 7 de octubre de 1, 994;
  • Que Maxus Bolivia Inc. solicita la modificación del indicado contrato de operación, pidiendo el intercambio de la parcela CGdf-1 otorgada en su favor, por la parcela CGdh-4 de Y. P. F. B., obligándose a perforar un pozo exploratorio adicional en la parcela CGdh-3 o CGdh-4 dentro los seis (6) meses siguientes a la promulgación del decreto supremo que apruebe esa modificación.
  • Que Maxus Bolivia Inc. solicita a Y. P. F. B. en cumplimiento de la ley de 1 de noviembre de 1990, autorización expresa para subrogar el 50% de sus derechos y obligaciones del contrato de operación y del contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, en favor de la empresa B. H. P. Boliviana de Petróleo Inc.;
  • Que el directorio de Y. P P. B. ha aprobado, mediante resolución 2/95 de 4 de enero de 1995, la modificación del contrato de operación petrolera suscrito entre la entidad petrolera y Maxus sobre el bloque Mamoré-I, y autorizado a Maxus, intercambiar su parcela CGdf-l con la CGdh-4 de Y. P. F. B.;
  • Que la Junta Directiva Estatal de Y. P. F. B ha aprobado, por resolución 012/95 de 19 de julio de 1995, la solicitud de Maxus, con la variación de que la compañía contratista perfore un pozo adicional en las áreas denominadas CGdh-3 o CGdh-4, dentro los treinta (30) días de la emisión del decreto supremo que autorice la suscripción de los contratos

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se homologa la resolución 2/95 de 4 de enero de 1, 995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la subrogación en favor de la empresa BHP Boliviana de Petróleo Inc., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones de Maxus Bolivia Inc. en los contratos de operación petrolera y de transporte así como compraventa de petróleo y gas natural concernientes al bloque mamoré -I, suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, según escrituras públicas 6 de 4 de agosto de 1, 989 y 74 de 7 de octubre de 1, 994 ante la Notaría de Minas y Petróleo, y que también aprueba la modificación del contrato de operación, autorizando a Maxus Bolivia Inc. intercambiar su parcela CGdf-l con la parcela CGdh-4 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ambos con igual superficie, obligándose el contratista perforar un pozo exploratorio adicional en la parcela CGdh-3 o en la CGdh-4 dentro los treinta (30) días de la promulgación del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Se autoriza a los personeros legales de Y. P. F. B., firmar la subrogación y modificación de áreas con los representantes legales de Maxus Bolivia Inc. y BHP Bolivia de Petróleo Inc., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24191, 18 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe homologa la resolución 2/95 de 4 /01/ 1,995 del directorio de Y.P.F.B. que aprueba la subrogación en favor de la empresa BHP Boliviana de Petróleo Inc.
KeywordsGaceta 1918, 1995-12-28, Decreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10097
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22261, 19 de julio de 1989
Se aprueba en sus 22 clausulas y 3 anexos la minuta de contrato de operación acordada entre Y.P.F.B. y MAXUS Bolivia Inc.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-DS-23833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23833, 12 de agosto de 1994
Apruébase que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba con la empresa MAXUS BOLIVIA INC. el respectivo contrato de transporte y compr venta de petróleo y gas natural acordado para el desarrollo del campo Surubí, situado en el Departamento de Cochabamba.

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