Bolivia: Decreto Supremo Nº 22755, 20 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos Nº 1194 de 1° de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de contrato de operación a suscribir con Texaco Exploration Azero Inc. y Sun mil Bolivia Limited, para el bloque “Azero”, ubicado en las provincias Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz y las provincias Boeto, Jaime Mendoza, Luis Calvo, Hernando Siles, Sur Cinti y Azurduy del departamento de Chuquisaca, previa negociación efectuada con las mencionadas compañías, cuyo texto fué aprobado por el directorio de la entidad estatal de hidrocarburos, en reunión 06/91 de 14 de marzo de 1991;
  • Que la Junta Directiva Estatal aprobó asimismo el referido proyecto de contrato en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988;
  • Que el indicado proyecto de contrato no contiene claúsulas contrarias al artículo 9 ni otras disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, ni leyes Nº 981 y Nº 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986, y Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988;
  • Que siendo trabajos que se ejecutarán por exclusiva cuenta y riesgo de las compañías contratistas, a nombre y representación de la empresa estatal de hidrocarburos, corresponde la aprobación mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en sus veinticinco claúsulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F, el proyecto de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las compañías Texaco Exploration Azero Inc. y Sun mil Bolivia Limited, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el bloque “Azero” ubicado en las provincias Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz y las provincias Boeto, Jaime Mendoza, Luis Calvo, Hernando Siles, Sur Cinti y Azurduy del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que suscriba en representación de la entidad los correspondientes documentos del contrato de operación con los representantes legales de las compañías Texaco Exploration Azero Inc. y Sun mil Bolivia Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno y seguridades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- El contratista queda autorizado, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, para ingresar al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido con sus obligaciones de trabajo, y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo indicado en la claúsula quinta, subclaúsula 5.7 del contrato de operación.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22755, 20 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en sus veinticinco claúsulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F, el proyecto de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las compañías Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Limited, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el bloque "Azero" ubicado en las provincias Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz
KeywordsGaceta 1686, 1991-04-15, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8906
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-L-N981] Bolivia: Ley Nº 981, 12 de octubre de 2017
12 DE OCTUBRE DE 2017.- Declara Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI en las poblaciones ancestrales de Cantumarca y Cuesta Cansada (Jesús Valle) del Departamento de Potosí.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24510, 26 de febrero de 1997
Homologando la resolución del directorio que aprueba la terminación del contrato de operación petrolera firmado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con las empresas TEXACO EXPLORATION AZERO INC. y SUN OIL BOLIVIA LTD. referente al bloque Azero.

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