CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en sus cuarenta y un (41) cláusulas y ocho (8) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H” el Proyecto de Minuta de Contrato de Asociación para el campo ÑUPUCU acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Compañías Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd.; para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en asociación con YPFB o bajo la modalidad de contrato de operación, en la “Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, en los términos de su redacción.
Artículo 2°.- Las operaciones que ejecute la empresa contratista, serán con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, bajo la modalidad de contrato de operación, debiendo YPFB en caso de hacer uso de su opción de asociarse, cumplir con lo establecido en el art.57 de la Ley de Hidrocarburos reembolsando a la empresa contratista la cuota parte que el corresponde de los costos directos de exploración desde la vigencia del contrato hasta la declaratoria de comercialidad. Dado que YPFB ya realizó operaciones en el bloque ÑUPUCU, estas operaciones se reconocen como aporte de YPFB; en consecuencia la empresa contratista de asociación reconoce a YPFB doce millones de dólares ($us.12.000.000.-) por las inversiones ya realizadas en el bloque ÑUPUCU, siendo considerados como su cuota parte en exploración y en explotación hasta dicho monto.
Artículo 3°.- Se aprueba el régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específico para el contrato de asociación mencionado si YPFB hiciera uso de su opción de asociarse con Diamond Shamrock Boliviana Ltd., y Shamrock Ventures Boliviana Ltd.
Artículo 4°.- Las operaciones petrolíferas mencionadas no constituyen de ningún modo ni bajo concepto alguno enajenación ni transmisión alguna del patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el Art.139 de la Constitución Política del Estado y el Art.9no. de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 5°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación de la entidad, la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de las empresas Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures Boliviana Ltd. con intervención del Fiscal en Materia Administrativa, con el cumplimiento de las formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23988, 4 de abril de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en sus cuarenta y un (41) cláusulas y ocho (8) el Proyecto de Minuta de Contrato de Asociación para el campo ÑUPUCU acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Compañías Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd.; para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en la "Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija". | ||||
Keywords | Gaceta 1876, 1995-04-10, Decreto Supremo, abril/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16723 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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