Bolivia: Decreto Supremo Nº 23988, 4 de abril de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como resultado de las negociaciones realizadas con las empresas Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures Boliviana Ltd. al amparo de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1º de noviembre de 1990, ha elaborado un proyecto de contrato de asociación para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque ÑUPUCU, ubicado en la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
  • Que tratándose de un contrato de asociación petrolera, cuyo régimen legal se halla establecido en el Título II, Capítulo V de la Ley de Hidrocarburos, YPFB tiene la opción de asociarse, después que el contratista o asociado haya efectuado los trabajos exploratorios a su sola cuenta y riesgo, dependiendo del o de los descubrimientos comerciales que sean rentables y aceptados por YPFB; caso contrario, la empresa contratista podrá continuar con los trabajos de explotación bajo la modalidad de contrato de operación.
  • Que si YPFB optase por la modalidad del contrato de asociación, de conformidad con el Art.57 de la Ley de Hidrocarburos, deberá reembolsar a la empresa contratista la cuota parte que el corresponde de los costos directos de exploración, desde la vigencia del contrato hasta la declaratoria de comercialidad. Sin embargo, dado que YPFB ya realizó operaciones de exploración en el bloque ÑUPUCU, estas operaciones se reconocen como aporte de YPFB, en consecuencia la empresa contratista reconoce a YPFB doce millones de dólares ($us.12.000.000.-) por las inversiones ya realizadas en este bloque, siendo considerados como su cuota parte de exploración y explotación hasta dicho monto.
  • Que si se opera la asociación entre YPFB y la empresa contratista, concurrirán capitales estatales y privados, habiéndose establecido en el proyecto de contrato mencionado en el primer párrafo del presente decreto, un régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específicos acorde con las necesidades de la industria petrolera internacional en este tipo de contratos.
  • Que el respectivo proyecto de contrato de asociación fue aprobado por el Directorio de YPFB en las reuniones Nº 29/94 de 29 de septiembre de 1994 y 10/95 de 2 de marzo de 1995, mediante las Resoluciones Nos.91/94 y 31/95 de las mismas fechas y por la Junta Directiva Estatal de YPFB por Resolución 007/95 de 9 de marzo de 1995, en uso de las facultades otorgadas por los decretos supremos Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988 y Nº 23694 de 30 de diciembre de 1993.
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el proyecto de contrato de asociación referido mediante decreto supremo, en aplicación del art.21 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1194 de lo. de noviembre de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en sus cuarenta y un (41) cláusulas y ocho (8) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H” el Proyecto de Minuta de Contrato de Asociación para el campo ÑUPUCU acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Compañías Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd.; para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en asociación con YPFB o bajo la modalidad de contrato de operación, en la “Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, en los términos de su redacción.

Artículo 2°.- Las operaciones que ejecute la empresa contratista, serán con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, bajo la modalidad de contrato de operación, debiendo YPFB en caso de hacer uso de su opción de asociarse, cumplir con lo establecido en el art.57 de la Ley de Hidrocarburos reembolsando a la empresa contratista la cuota parte que el corresponde de los costos directos de exploración desde la vigencia del contrato hasta la declaratoria de comercialidad. Dado que YPFB ya realizó operaciones en el bloque ÑUPUCU, estas operaciones se reconocen como aporte de YPFB; en consecuencia la empresa contratista de asociación reconoce a YPFB doce millones de dólares ($us.12.000.000.-) por las inversiones ya realizadas en el bloque ÑUPUCU, siendo considerados como su cuota parte en exploración y en explotación hasta dicho monto.

Artículo 3°.- Se aprueba el régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específico para el contrato de asociación mencionado si YPFB hiciera uso de su opción de asociarse con Diamond Shamrock Boliviana Ltd., y Shamrock Ventures Boliviana Ltd.

Artículo 4°.- Las operaciones petrolíferas mencionadas no constituyen de ningún modo ni bajo concepto alguno enajenación ni transmisión alguna del patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el Art.139 de la Constitución Política del Estado y el Art.9no. de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 5°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación de la entidad, la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de las empresas Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures Boliviana Ltd. con intervención del Fiscal en Materia Administrativa, con el cumplimiento de las formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23988, 4 de abril de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en sus cuarenta y un (41) cláusulas y ocho (8) el Proyecto de Minuta de Contrato de Asociación para el campo ÑUPUCU acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Compañías Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd.; para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en la "Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija".
KeywordsGaceta 1876, 1995-04-10, Decreto Supremo, abril/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16723
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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