Bolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad al Art.22 de la Ley General de Hidrocarburos Decreto Ley Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, Y.P.F.B. se encuentra facultada para negociar y suscribir Contratos de Operación Petrolera con empresas interesadas y que juzgue de suficiente solvencia técnica-financiera y probada experiencia.
  • Que luego de las negociaciones pertinentes, Y.P.F.B., acordó los términos y condiciones del Contrato de Operación Petrolífera a suscribirse con Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., para realizar trabajos de exploración y subsiguiente explotación de las áreas: Bloque Carandaigua ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y que consta de 583.750 Hectáreas y Bloque Hito. Villazón ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del Departamento de Tarija con una extensión de 1.012.500 Hectáreas.
  • Que el Directorio de Y.P.F.B. en su reunión N° 09/90 de fecha 9 de mayo de 1990 consideró los términos y condiciones de los respectivos contratos habiéndolos aprobado mediante Resolución N° 31/90 de la misma fecha.
  • Que asimismo en cumplimiento del Art.4° inciso c) del Decreto Supremo Nº 22102 de fecha 29-12-88, la Junta Directiva Estatal aprobó los mencionados documentos.
  • Que siendo trabajos que se desarrollarán por exclusiva cuenta y riesgo de la empresa contratista pero a nombre y representación de la empresa estatal de hidrocarburos y no conteniendo los proyectos de contratos de ninguna claúsula contraria a los Arts.14 y otros de la Ley General de Hidrocarburos que impliquen enajenación del patrimonio nacional o de los yacimientos de hidrocarburos, que son de dominio exclusivo e inalienable del Estado, corresponde dictar la disposición legal para su validez en cumplimiento del Art.22 del Decreto Ley Nº 10170 de 28 de marzo de 1972.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:

  1. Bloque Carandaigua ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra que consta de 583.750 Has.
  2. Bloque Hito Villazón con una extensión de 1.012.500 Has. ubicadas en las Provincias Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, serán realizadas por su propia cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Y.P.F.B., sin que constituyan en ningún modo enajenación ni transmisión alguna del patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, en estricta conformidad con el Art.14 de la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza a Y.P.F.B., a suscribir las Minutas de Contrato de Operación y las correspondientes escrituras con las formalidades de Ley e intervención del Fiscal de Gobierno.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Osear Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
KeywordsGaceta 1655, 1990-08-14, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9500
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Osear Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23127, 4 de mayo de 1992
Se aprueba la resolución 24/91, de 17/12/91, emitida por Y.P.F.B., que autoriza a la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., para subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
[BO-DS-23705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23705, 6 de enero de 1994
Se aprueba la solicitud de la Compañia Santa Fe Energy Resources of Bolivia Inc. para subrogar y transferir el 50% de sus acciones, en favor de la Compañia Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
[BO-DS-24135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24135, 3 de octubre de 1995
Apruébase la solicitud de ampliación de plazo de la empresa contratista Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
[BO-DS-24188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24188, 18 de diciembre de 1995
Homológase la resolución 101/94 de 27 /10/ 1,994 del directorio de Y.P.F.B. que aprobó la solicitud de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. de prórroga del término, hasta el 31 /01/ 1995.
[BO-DS-24460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24460, 27 de diciembre de 1996
Se homologa la resolución 58/95 de 10/05/1,995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que ha aprobado ampliar a Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., hasta el 21/07/1,995, el plazo para decidir si ingresa o no al cuarto año de su contrato de operación petrolífera en el bloque Hito Villazón, ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, aplicando la subcláusula 5.6 del citado contrato.
[BO-DS-24509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24509, 26 de febrero de 1997
Homológandose la resolución del directorio de Y.P.F.B., que aprueba el proyecto de contrato de subrogación del 40% de los derechos y obligaciones de SANTA FE ENERGY RESOURCES OF BOLIVIA INC. en favor de MONUMENT RESOURCES INTERNATIONAL LTD., para el bloque CARANDAIGUA.

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