Bolivia: Decreto Supremo Nº 24509, 26 de febrero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de operación petrolera con la empresa Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc., para ejecutar trabajos en el bloque CARANDAIGUA, ubicado en el departamento de Santa Cruz, previa aprobación por Decreto Supremo Nº 22563 de 1 de agosto de 1, 990 y según escritura pública 2 de 22 de enero de 1, 991;
  • Que Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc. solicitó a Y. P. F. B. autorización para subrogar el 40% de sus derechos y obligaciones derivados de su contrato de operación petrolera en favor de la empresa Monument Resources International Ltd.;
  • Que el directorio de Y. P. F. B. decidió autorizar a la entidad petrolera estatal, mediante resolución, la suscripción de los respectivos documentos para la subrogación del 40% de los derechos y obligaciones que tiene Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc. en el contrato de operación para el bloque CARANDAIGUA, firmado con Y. P. F. B., en favor de la empresa Monument Resources International Ltd.;
  • Que la Junta Directiva Estatal de Y. P. F. B., aprobó esa subrogación por resolución 023/95 de 24 de octubre de 1, 995, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Homológandose la resolución 84/95 de 9 de agosto de 1, 995 del directorio de Y. P. F. B., se aprueba el proyecto de contrato de subrogación del 40% de los derechos y obligaciones de SANTA FE ENERGY RESOURCES OF BOLIVIA INC. en favor de MONUMENT RESOURCES INTERNATIONAL LTD., dentro el contrato de operación petrolera suscrito con Y. P. F. B. para el bloque CARANDAIGUA.

Artículo 2°.- Se autoriza a los personeros legales de Y. P. F. B., suscribir el contrato de operación petrolera con los representantes legales de Santa Fe Energy Resources Of Bolivia Inc. y Monument Resources International Ltd., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y demás formalidad de ley, debiendo ser protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad La Paz.


El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, queda encargado del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24509, 26 de febrero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHomológandose la resolución del directorio de Y.P.F.B., que aprueba el proyecto de contrato de subrogación del 40% de los derechos y obligaciones de SANTA FE ENERGY RESOURCES OF BOLIVIA INC. en favor de MONUMENT RESOURCES INTERNATIONAL LTD., para el bloque CARANDAIGUA.
KeywordsGaceta 1990, 1997-03-31, Decreto Supremo, febrero/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10840
Referencias1997.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990
Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:

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