Bolivia: Decreto Supremo Nº 24135, 3 de octubre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZA DA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con Santa Fe Energy Resources of Bolivia, el 1 de agosto de 1990. un contrato de operación petrolífera para trabajos en el bloque Hito Villazón ubicado en los departamentos de Tarija. Chuquisaca y Santa Cruz, autorizado por Decreto Supremo Nº 22563 de 1 de agosto de 1,990 y convertido en escritura pública número I el 21 de enero de 1.991. habiendo la empresa contratista subrogado todos sus derechos y obligaciones derivados del citado contrato en favor de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. subrogación aprobada por decreto supremos 23127 de 4 de mayo de 1,992 y 23705 de 6 de enero de 1.994;
  • Que la subrogatoria Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. en su calidad de contratista en el marco del contrato de operación mencionado en el anterior párrafo. SOLICITO A YPFB. dentro los treinta días antes de la expiración del tercer año de contrato, la ampliación de seis meses para comunicar su decisión de ingresar o no al cuarto año de contrato, ampliación que se computaría desde el 21 de diciembre de 1.993 al 21 de junio de 1.994. modificándose la subclausula 5.6 de la cláusula quinta del contrato de operación.
  • Que la referida ampliación de plazo fue admitida por YPFB con cargo de aprobación posterior de su directorio, porque los nuevos directores de la entidad fueron designados el 4 de enero de 1.994 en atención a que su Junta Directiva Estatal fue adecuada a las reformas del Poder ejecutivo recién mediante el Decreto Supremo Nº 23694 de 30 de diciembre de 1,993;
  • Que el directorio de YPFB aprobó la solicitud de la contratista mediante resolución 01/94 de 20 de enero de 1994 en reunión 01/94. y su Junta Directiva Estatal expresó su aprobación, a su vez. por resolución 009 de 19 de abril de 1.994 con facultad que los decretos supremos Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988 y Nº 23694 de 30 de diciembre de 1.993 le han concedido.
  • Que corresponde aprobar por decreto supremo la ampliación de plazo impetrada, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1.990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la solicitud de ampliación de plazo de la empresa contratista Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. para comunicar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su decisión de ingresar o no al cuarto año de contrato, debiendo computarse tal ampliación del 21 de diciembre de 1.993 al 21 de junio de 1,994. modificándose la subclausula 5.6 de la cláusula quinta del contrato de operación petrolífera suscrito para trabajos en el bloque Hito Vilazón. ubicado en los departamentos de Tanja. Chuquisaca y Santa Cruz.

Artículo 2°.- Se autoriza al personero legal de YPFB. suscribir el respectivo contrato modificatorio ampliatorio con Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. con la intervención del Fiscal de Materia Administrativa, bajo las formalidades de ley. ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. Jose G. Justiniano Sandoval. René O. Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24135, 3 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la solicitud de ampliación de plazo de la empresa contratista Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24135.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. Jose G. Justiniano Sandoval. René O. Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-DS-22563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990
Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.

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