Bolivia: Decreto Supremo Nº 23127, 4 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., solicita autorización para subrogar y transferir el 50% de sus derechos y obligaciones en favor de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., derivados del contrato de operación suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en 1 de agosto de 1990, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22563 de 1 de agosto de 1990, protocolizado por ante la Notaría de Minas y Petróleo según escritura pública No.1 de 21 de enero de 1991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Hito Villazón, ubicado en las provincias Cordillera del departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del departamento de Tarija;
  • Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 104/91 de 20 de noviembre de 1991, ha otorgado su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitada por Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1990 e inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación, la misma que para su validez legal requiere autorización expresa mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la resolución 24/91 de 17 de diciembre de 1991, emitida por la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que autoriza a la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., par subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de operación petrolífera suscrito con la empresa fiscal de hidrocarburos, mediante escritura pública No.1 de 21 de enero de 1991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Hito Villazón, ubicado en las provincias Cordillera del departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del departamento de Tarija, en favor de la Compañía Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., de conformidad a lo estipulado en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima del contrato de operación mencionado y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación de la entidad el correspondiente contrato de subrogación de operación petrolífera y la escritura pública con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal de Gobierno y las garantías y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23127, 4 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la resolución 24/91, de 17/12/91, emitida por Y.P.F.B., que autoriza a la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., para subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
KeywordsGaceta 1741, 1992-06-22, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13113
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990
Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24188, 18 de diciembre de 1995
Homológase la resolución 101/94 de 27 /10/ 1,994 del directorio de Y.P.F.B. que aprobó la solicitud de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. de prórroga del término, hasta el 31 /01/ 1995.
[BO-DS-24460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24460, 27 de diciembre de 1996
Se homologa la resolución 58/95 de 10/05/1,995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que ha aprobado ampliar a Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., hasta el 21/07/1,995, el plazo para decidir si ingresa o no al cuarto año de su contrato de operación petrolífera en el bloque Hito Villazón, ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, aplicando la subcláusula 5.6 del citado contrato.

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