Bolivia: Decreto Supremo Nº 23118, 29 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de negociaciones efectuadas con la Compañía Sociedad Petrolera del Oriente S.A.(SOPETROL), de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de la minuta de contrato de operaciones petrolíferas de exploración, explotación y de recuperación mejorada en sus dos capítulos I y II respectivamente: el capítulo I correspondiente a operaciones de recuperación mejorada para el campo Palmar ubicado en el departamento de Santa Cruz y el capítulo II pertinente a operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Palmar del Oratorio ubicado en la provincia Andrés Ibañes, también departamento de Santa Cruz, así como para el respectivo proyecto de contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural;
  • Que las mencionadas minutas de contrato no contienen cláusulas contrarias a la ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, ni leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986, o Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de operación;
  • Que los referidos proyectos de contrato han sido aprobados por el directorio de Y.P.F.B. mediante resolución 90/91 de 16 de octubre de 1991 y por la Junta Directiva Estatal, por resolución 18/91 del 17 de diciembre de 1991 en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988, precisando aprobación por decreto supremo para su viabilidad legal, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en sus treinta y tres (33) cláusulas y trece (13) anexos, el proyecto de minuta de contrato de operación, capítulos I y II, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la Compañía Sociedad Petrolera del Oriente S.A.(SOPETROL) para la ejecución de trabajos de recuperación mejorada en el campo Palmar, ubicado en el departamento de Santa Cruz, y de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Palmar del Oratorio, ubicado también en el departamento de Santa Cruz. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural en sus diecisiete (17) cláusulas.

Artículo 2°.- La empresa contratista realizará por su propia cuenta y riesgo las operaciones que ejecute, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen en aplicación de lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad, las correspondientes minutas de contratos y escrituras públicas con los representantes legales de la Sociedad Petrolera del Oriente Sociedad Anónima SOPETROL. S.A., con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, ingresar en su oportunidad al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula décimonovena del contrato de operación petrolera.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno do la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suáres Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23118, 29 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre YPFB con la Compañía SOPETROL S.A. en el campo Palmar. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural.
KeywordsGaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13101
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suáres Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Véase también

[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24101, 25 de agosto de 1995
Se homologa la resolución 89/94 de 29 /09/ 1,994 del directorio de YPFB que aprueba la solicitud de la Sociedad Petrolera del Oriente S.A. (SOPETROL S.A.), autorizando la modificación del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas en su capítulo II.

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