CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en sus treinta y tres (33) cláusulas y trece (13) anexos, el proyecto de minuta de contrato de operación, capítulos I y II, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la Compañía Sociedad Petrolera del Oriente S.A.(SOPETROL) para la ejecución de trabajos de recuperación mejorada en el campo Palmar, ubicado en el departamento de Santa Cruz, y de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Palmar del Oratorio, ubicado también en el departamento de Santa Cruz. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural en sus diecisiete (17) cláusulas.
Artículo 2°.- La empresa contratista realizará por su propia cuenta y riesgo las operaciones que ejecute, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen en aplicación de lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad, las correspondientes minutas de contratos y escrituras públicas con los representantes legales de la Sociedad Petrolera del Oriente Sociedad Anónima SOPETROL. S.A., con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, ingresar en su oportunidad al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula décimonovena del contrato de operación petrolera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23118, 29 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre YPFB con la Compañía SOPETROL S.A. en el campo Palmar. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural. | ||||
Keywords | Gaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13101 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suáres Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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