Bolivia: Decreto Supremo Nº 22740, 4 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos N° 1194 de 1° de noviembre de 1990, ha elaborado los proyectos de dos Contratos de Operación a suscribir con la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para las áreas Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Cercado, Carangas, Saucari y Dalence del Departamento de Oruro; y Poopó Sur, ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, cuyos textos fueron aprobados por el Directorio de la entidad Estatal de Hidrocarburos, en reunión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 1991.
  • Que, la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó así mismo la referida Minuta de contrato, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4to del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988.
  • Que esa Minuta no contiene cláusulas contrarias al artículo 9°, ni siguientes de la Ley de Hidrocarburos, y acata satisfactoriamente los preceptos contenidos en las Leyes Nº 981 y Nº 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986 respectivamente, así como el Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de Y.P.F.B.
  • Que, es necesaria la aprobación mediante Decreto Supremo en aplicación del artículo 12° de la Ley de Hidrocarburos, para la validez legal del contrato a suscribirse.
  • Que, como consecuencia de las consideraciones mencionadas anteriormente, es necesario que la empresa fiscal de hidrocarburos disponga del soporte técnico y económico oportuno para supervisar y participar en las operaciones petrolíferas a realizarse en el Altiplano y en el Subandino Norte.
  • Que la estructura técnica de Y.P.F.B. con que cuenta al presente, debe actualizarse y adecuarse a las exigencias de la nueva política adoptada por el Supremo Gobierno en materia de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueban en sus veintiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo establecido por el Art.9° de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en representación de su entidad suscribir los correspondientes documentos públicos de los dos Contratos de Operación con los representantes legales de ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, con intervención del Fiscal de Gobierno y con las formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- De conformidad al Art.36 de la Ley de Hidrocarburos, el contratista queda autorizado, para ingresar al Período Adicional de Exploración, siempre que haya cumplido con sus obligaciones de trabajo, y no haya encontrado volúmenes rentables de Hidrocarburos y no declarado un Descubrimiento Comercial, de conformidad al acuerdo entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED establecido en la cláusula 5.5 del Contrato.

Artículo 5°.- Se establece la Junta de Control de conformidad con el Art.40º de la Ley de Hidrocarburos, para la supervisión e intensificación de las labores de exploración y explotación de los hidrocarburos en el Occidente del país, como emergencia de la suscripción de los Contratos de Operación mencionados y cuyas funciones se efectuarán en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22740, 4 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8879
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-L-N981] Bolivia: Ley Nº 981, 12 de octubre de 2017
12 DE OCTUBRE DE 2017.- Declara Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI en las poblaciones ancestrales de Cantumarca y Cuesta Cansada (Jesús Valle) del Departamento de Potosí.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23706, 6 de enero de 1994
Se autoriza a la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD. subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LTD.
[BO-DS-24461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24461, 27 de diciembre de 1996
Homologándose la resolución 37/95 de 29/03/1,995 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba la solicitud de la compañía ESSO EXPLORATION (BOLIVIA) LIMITED para ampliar en 180 días, a partir del 27/07/1,995, el plazo para comunicar a Y.P.F.B. su decisión de ingresar o no al primer año del período adicional de exploración (quinto año del contrato) correspondiente al bloque Poopó Norte, ubicado en los departamentos de La Paz, y Oruro.
[BO-DS-24507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24507, 26 de febrero de 1997
Homológase la autorización del directorio de Y.P.F.B. para que suscriba el pertinente contrato modificatorio de la subclaúsula 5.5. del contrato de operación petrolera con Esso Exploration (Bolivia) Limited, concerniente al bloque Poopó Sur.

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