CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) claúsulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1982, para estos tipos de contratos, en el bloque serranía del Candado, campos Bermejo, Toro, Barredero, Tigre y San Telmo, que constan de veintidós mil ochocientas hectáreas (22.800 Has) ubicadas en la provincia Arce, departamento de Tarija, y el pertinente contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, como resultado de la ejecución del contrato, con dieciséis (16) cláusulas.
Artículo 2°.- Las operaciones de las empresas contratistas nombradas en el artículo anterior, serán ejecutadas por su propia cuenta y exclusivo riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación, ni transmisión ninguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo determinado con el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB suscribir, en representación, de su entidad, los correspondientes documentos públicos del contrato de operación y recuperación mejorada asi como el de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, con los representantes legales de las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnicos S.A., PETROTEC, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
La protocolización de las respectivas minutas se efectuará ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22568, 3 de agosto de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) clausulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1,982 | ||||
Keywords | Gaceta 1656, 1990-08-21, Decreto Supremo, agosto/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9505 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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