Bolivia: Decreto Supremo Nº 22568, 3 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, está facultado por el artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigencia mediante decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, y por el decreto 18994 de 15 de junio de 1982, para negociar y suscribir contratos de operaciónes y recuperación secundaria y terciaria de pozos, con empresas que juzgue con suficiente solvencia técnico financiera y probada experiencia;
  • Que YPFB acordó, luego de las negociaciones pertinentes, los términos y condiciones del contrato a suscribir con las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnicos S.A., PETROTEC, sobre recuperación secundaria y terciaria así como operaciones petrolíferas en el bloque Serranía del Candado, campos Bermejo, Toro, Barredero, Tigre y San Telmo ubicados en la provincia Arce, departamento de Tarija, y del contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, como resultado de la ejecución del contrato referido en primer término;
  • Que los mencionados proyectos de contratos no tienen cláusulas contrarias a las disposiciones de la Ley General de Hidrocarburos, decreto 18994 de 15 de junio de 1982, Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988, Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988 y ley de reforma tributaria 843 de 20 de mayo de 1986;
  • Que los referidos proyectos de contratos tampoco contradicen el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos, ni menos implican enajenación alguna del patrimonio nacional o de yacimientos de hidrocarburos que son del dominio exclusivo e inalienable del Estado.
  • Que corresponde la aprobación de los referidos proyectos de contrato por decreto supremo, de acuerdo al artículo 22 del decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, habida cuenta que han sido aprobados por el directorio de YPFB, como por la Junta Directiva Estatal de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) claúsulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1982, para estos tipos de contratos, en el bloque serranía del Candado, campos Bermejo, Toro, Barredero, Tigre y San Telmo, que constan de veintidós mil ochocientas hectáreas (22.800 Has) ubicadas en la provincia Arce, departamento de Tarija, y el pertinente contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, como resultado de la ejecución del contrato, con dieciséis (16) cláusulas.

Artículo 2°.- Las operaciones de las empresas contratistas nombradas en el artículo anterior, serán ejecutadas por su propia cuenta y exclusivo riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación, ni transmisión ninguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo determinado con el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB suscribir, en representación, de su entidad, los correspondientes documentos públicos del contrato de operación y recuperación mejorada asi como el de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, con los representantes legales de las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnicos S.A., PETROTEC, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
La protocolización de las respectivas minutas se efectuará ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22568, 3 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) clausulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1,982
KeywordsGaceta 1656, 1990-08-21, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9505
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-981] Bolivia: Ley Nº 981, 7 de marzo de 1988
Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-N981] Bolivia: Ley Nº 981, 12 de octubre de 2017
12 DE OCTUBRE DE 2017.- Declara Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI en las poblaciones ancestrales de Cantumarca y Cuesta Cansada (Jesús Valle) del Departamento de Potosí.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23438, 25 de marzo de 1993
Se aprueba la autorización a Y.P.F.B., para consentir la transfe-rencia y subrogación del 15% de las acciones, derechos y obligaciones de la empresa PLUSPETROL S.A., para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque denominado SERRANÍA DEL CANDADO (Bermejo Tarija), en favor de 1a Corporación Financiera Internacional.

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