Artículo 1°.- (Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado) De conformidad con el Artículo 59º, atribución 3º de la Constitución Política del Estado, se aprueban los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestiónfiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, por un importe total agregado de Bs. 59.608.969.847.- (Cincuenta y Nuevel Mil Seiscientos Ocho Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete 00/100 Bolivianos) y un importe total consolidado de Bs. 46.159.641.834.- (Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos compredidos en el Título I y Título II y en los Anexos A, B y C.
Artículo 2°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público)
Artículo 3°.- (Consultorías Individuales) La contratación de consultores se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios y según las siguientes disposiciones generales:
Artículo 4°.- (Planillas de Remuneraciones y Honorarios Profesionales) Con el objeto de evitar la doble percepción de remuneraciones en el Sector Público, las entidades comprendidas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 1178 deberán remitir mensualmente a la Dirección General del Tesoro del Ministero de Hacienda, independientemente de la fuente de financimiento, modalidad de contrato y modalidad de pago, la planilla de remuneración de los servidores públicos y la planilla de honorarios profesionales de consultores
Artículo 5°.- (Recursos para Creación de Itemes) En ningún caso podrá reasignarse los recursos de la partida de gastso 15300 “Creación de Itemes” para mejoramiento salarial, bonos, ascenso y otras retribuciones.
Artículo 6°.- (Exclusión de Retenciones Judiciales) Por la naturaleza de las Cuentas Unicas y por el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, éstas no se encuentran sujetas a retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.
Artículo 7°.- (Coparticipación Tributaria) El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda modificará los presupuestos institucionales de las Prefecturas de Departamento, Municipios y Universidades Públicas, cuando los ingresos por la Coparticipación Tributaria, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y Regalías Departamentales, excedan a los montos presupuestados, para que sean inscritos en las instituciones beneficiarias de acuerdo a la Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa, Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Decretos Supremos Reglamentarios. Las modificaciones señaladas deberán ser comunicadas al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 8°.- (Subvenciones a las Universidades Públicas)
Artículo 9°.- (Prefecturas de Departamento)
Artículo 10°.- (IDH - Competencias Prefecturales, Municipales y del Sistema Universitario Público) Adicionalmente a las competencias establecidas en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, las Prefecturas Departamentales financiarán los gastos de las siguientes actividades con recursos del IDH liberando de estas obligaciones de financimiento al TGN:
Artículo 11°.- (Uso de Caja y Bancos) Se autoriza a los Prefectos de Departamento aprobar mediante Resolución Prefectural, los traspasos presupuestarios de la Partida 57100 “Incremento Caja y Bancos” y la Partida 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado” para financiar los proyectos de inversión detallados en el Anexo C y proyectos nuevos, cuando en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuenten con la aprobación previa del Consejo Deparamental.
Artículo 12°.- (Contingencias Judiciales)
Artículo 13°.- (Compromisos de Gasto Mayores de Un Año) Las entidades públicas podrán comprometer gastos por períodos mayores a un año, de acuerdo a la naturaleza del gasto, siempre que cuenten con el financimiento asegurado.
Artículo 14°.- (Contratación de Servicios Legales) La contratación de abogados individuales o Estudios Jurídicos para procesos del estado deberá contar con Certificación de No Existencia de Conflicto de Intereses con el Sector Público y se someterá a la reglamentación sobre la contratación, fijación de honorarios y modalidades de pago que serán establecidas por el Ministerio de la Presidencia a través del Viceminsterio de Justicia.
Artículo 15°.- (Transferencias Presupuestarias de las Superintendencias) En caso de incumplimiento de las transferencias de las Superintendencias Sectoriales a favor de las Superintendencias Generales, se autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar las cuentas correspondientes de las Superintendencias Sectoriales y abonar dichos recursos en las cuentas de las Superintendencias Generales correspondientes.
Artículo 16°.- (Recursos para el SIRENARE) Se autoriza a la Superintendencia Forestal a transferir de los recuros del FONABOSQUE, constituidos por la aplicación de la Ley Forestal, el monto de Bs. 2.000.000.- (Dos Millones 00/100 de Bolivianos), para el funcionamiento de la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales y Renovables (SIRENARE) durante la gestión 2006.
Artículo 17°.- (Presupuesto de las Superintendencias Sectoriales) El Poder Ejecutivo ajustará el presupuesto de cada una de las Superintendencias de maneral tal que no exceda al presupuesto vigente 2005 por grupo de gasto.
Las modificaciones presupuestarias que afecten la Partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de las Superintendencias, deberán ser aprobadas a través de la reprogramación presupuestaria del Presupuesto General de la Nación 2006.
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se regirá por el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 3076.
Artículo 18°.- (Devolución de CEDEIMs) El Poder Ejecutivo asignará Bs. 660.000.000.- (Seiscientos Sesenta Millones 00/100 de Bolivianos) para los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) destinados al sector exportador no puediendo se la cuota mensual menor de 55.000.000.- (Cincuenta y Cinco Millones 00/100 de Bolivianos).
Artículo 19°.- (CEDEIMs al Sector Hidrocarburos) Se elimina del beneficio de la devolución de impuestos por exportaciones al sector hidrocarburos, quedando derogado el Artículo 6 de la Ley Nº 1731. El Sector hidrocarburos queda fuera de los alcances de la aplicación del Artículo 13 de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993.
Artículo 20°.- (Validez Jurídica Documentación SIGMA) A efectos jurídicos de la determinación de responsabilidades, la información generada pore el SIGMA, tendrá la misma validez y la fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación.
Artículo 21°.- (Registro Biométrico) El registro biométrico de los servidores públicos y beneficiarios del Sistema de Reparto es de cumplimiento obligatorio, cuyo requisito será indispensaable para percibir el pago de remuneraciones y rentas con recursos públicos, a través de desembolsos gestionados ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 22°.- (Transparencia) Se instruye al Poder Ejecutivo la incorporación de todas las entidades públicas al Sistema de Reparto es de cumplimiento obligatorio, cuyo requisito será indispensable para percibir el pago de remuneraciones y rentas con recursos públicos, a través de desembolsos gestionados ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 23°.- (Publicación de Indicadores) Se instruye al Poder Ejecutivo a publicar indicadores de desempeño financiero -institucional a objeto de contriubir con la transparencia, evaluación de la calidad del gasto público, control sociall, e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal.
Artículo 24°.- (Previsiones para el Camino Ancaravi - Turco Cosapa - Tambo Quemado) Se instruye al Minsterio de Hacienda incorporar previsiones del 20% correspondiente al aporte local para la construcción del Camino Ancaravi - Turco Cosapa - Tambo Quemado, con cargo a los recursos de la Compensación por Fundición de Vinto, con base a una programación físico-financiera a ser establecida por el Servicio Nacional de Caminos.
Asimismo, la Prefectura del departamento de Oruro previsionará la complementación del aporte local necesario, en el porcentaje que le corresponda.
Artículo 25°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3302 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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