Artículo 1°.- (Modificaciones al Presupuesto de la Administración Central Gestión 2006) Se aprueba las modificaciones al Presupuesto General de la Nación - Administración Central gestión 2006, de Bs. 5.263.162.498.- (Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) contemplados en el Presupuesto Vigente al 14 de marzo de 2006 a Bs. 5.251.845.507.- (Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Siete 00/100 Bolivianos) producto de la nueva asignación presupuestaria de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 y su Decreto Reglamentario Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, según el resumen expuesto en los anexos 1 y 2:
Presupuesto Vigente y Presupuesto de Readecuación LOPE; facultándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar estas modificaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
Artículo 2°.- (Modificaciones Presupuestarias con Recursos TGN y Diferentes al TGN)
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias de recursos resultantes del ahorro generado por la aplicación de los Decretos Supremos Nº 28609 y Nº 28618 en el grupo 10000 “Servicios Personales” y otros grupos de gasto, a partir de su vigencia y Reducción de Gastos del Poder Legislativo, que incluye la Honorable Cámara de Diputados, Honorable Cámara de Senadores, Defensor del Pueblo y Vicepresidencia de la República por un total de Bs. 57.030.721.- (Cincuenta y Siete Millones Treinta Mil Setecientos Veintiuno 00/100 Bolivianos), transfiriendo a la entidad (099) Tesoro General de la Nación, en un programa diferenciado de aquellas previsiones contempladas en el TGN para atender de forma específica la creación de ítemes en los sectores educación y salud, y redistribución en estos sectores. Ahorro generado en los Ministerios, con fuente (111 y 129) Tesoro General de la Nación, Bs. 11.316.991.- (Once Millones Trescientos Diez y Seis Mil Novecientos Noventa y Uno 00/100 Bolivianos).
Artículo 3°.- (De la Remuneración Máxima en el Sector Público) Independientemente de la fuente de financiamiento en las entidades del sector público, a partir del 1 de marzo de 2006, se regirán por las siguientes disposiciones generales:
Artículo 4°.- (Presupuesto General de la Nación Gestión 2006) A la fecha de la promulgación de la presente Ley, el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2006, modificado por aplicación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario, no deberá exceder los límites financieros del presupuesto vigente.
Artículo 5°.- (Ajustes al Presupuesto General de la Nación 2006) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar los ajustes necesarios al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006, en todas sus fuentes de financiamiento a fin de cumplir con las competencias y atribuciones dispuestas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Artículo 6°.- (Derogación del Artículo 10, Ley Nº 3239) Se deroga el Artículo 10 de la Ley Nº 3239 de 15 de noviembre de 2005, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- (Modificación a la Ley Financial Gestión 2006) Se modifica el artículo 11 de la Ley Nº 3302 del Presupuesto General de la Nación, quedando redactado de la siguiente manera:
“Se autoriza a los Prefectos de Departamento aprobar mediante Resolución Prefectural, los traspasos presupuestarios de la Partida 57100 “Incremento Caja y Bancos” y la Partida 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado sin Fines de Lucro” para financiar los proyectos de inversión detallados en el Anexo C del PGN 2006 y otros proyectos de inversión pública, cuando en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuenten con la aprobación previa del Consejo Departamental.”
Artículo 8°.- (Información) Todas las entidades públicas conectadas al SIGMA, deben presentar su información a través de este sistema a todas las instancias gubernamentales. Aquellas entidades que no se encuentran incorporadas al SIGMA podrán presentar su información a través de los medios que actualmente utilizan.
Artículo 9°.- (Prohibición de Pago de Gastos Declarados no Elegibles por la Cooperación Internacional) En programas y proyectos se prohibe el pago con recursos del TGN de aquellos gastos que se hayan ejecutado al margen del convenio de cooperación internacional y hayan sido declarados inelegibles por el Organismo Financiador, en caso necesario deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, encomendándose su tramitación ante las instancias correspondientes.
Artículo 10°.- (Pago Excepcional de Vacaciones) Para garantizar el normal desarrollo de las actividades de las entidades públicas y evitar conflictos laborales que pueden ocasionar mayores gastos al Estado, en los casos que se prescinda de servidores públicos por la readecuación del Poder Ejecutivo o por decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva, se autoriza, con carácter excepcional, a los ejecutivos responsables de las entidades públicas, proceder con el pago monetario total correspondiente a vacaciones y otros beneficios, sea cual fuere la fuente de financiamiento y nivel jerárquico del servidor público, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Artículo 11°.- (Debito Automático, Cumplimiento de Competencias) Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, y el Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de Diciembre de 2005, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los débitos automáticos correspondientes a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten.
Artículo 12°.- (Consultorías con Donación Externa) Lós incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuya fuente de financiamiento sea donación externa, no requerirán de aprobación mediante Decreto Supremo.
Artículo 13°.- (Gastos Reservados)
Artículo 14°.- (Reposición Presupuestaria para el Honorable Senado Nacional) En consideración de la política de austeridad del Supremo Gobierno, de la Resolución de la Cámara de Senadores Nº 013/2006 y de la Resolución de la Directiva del Honorable Senado Nacional Nº 029/2006, se aprueba el techo presupuestario de Bs. 57.203.904.- (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Tres Mil Novecientos Cuatro 00/100 Bolivianos), generando la reducción de Bs. 8.370.678.-(Ocho Millones Trescientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), que serán transferidos al Tesoro General de la Nación a través del Ministerio de Hacienda para la creación de ítemes de educación y salud.
Artículo 15°.- (Remuneración para el Poder Judicial)
Artículo 16°.- (Derogaciones y Abrogaciones) Se deroga el Artículo 2 de la Ley Nº 3302, y se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ENTIDAD | FUENTE | GRUPO | MONTO |
99 TESORO GENERAL DE LA NACIÓN | Servicios Personales | 10-111 IDEO | 290.329 |
TOTAL | 290.329 |
ENTIDAD | FUENTE | GRUPO | MONTO |
089 PODER LEGISLATIVO - REQUERIMIENTOS | Servicios Personales | IQ-111 1000D | 290.329 |
TOTAL | 290.329 |
ENTIDAD | FUENTE | GRUPO | MONTO |
99 PODER LEGISLATIVO | Servicios Personales | 10-111 20000 | 3.844.717 |
Materiales y Suministros | 10-111 30000 | 78.334 | |
TOTAL | 3.923.051 |
ENTIDAD | FUENTE | GRUPO | MONTO |
089 PODER LEGISLATIVO - REQUERIMIENTOS | Servicios Personales | 10-111 ID000 | 835.451 |
Servicios no Personales | 10-111 20000 | 3.087.000 | |
TOTAL | 3.923.051 |
Norma | Bolivia: Ley Nº 3391, 10 de mayo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006 | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3391 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años. Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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