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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley julio/1928
Obras Públicas.-- Los fondos departamentales a que se refiere el inciso d) del articulo 1° de la ley de 31 de marzo de 1926, destínanse a la prosecución de obras públicas en Sucre.
Salubridad.-- Vótase Bs. 5.000.-- para la compra de medicamentos para los Hospitales de Coroico y Chulumani y Vacunación obligatoria de los habitantes de Nor y Sud Yungas.
Aduanas.-- Rebájense en un 50% y en un 25% algunas partidas arancelarias en caso de mantenerse el estaño a una cotización inferior a L 260 la tonelada.
Telégrafos.-- Vótase Bs. 15.000.-- para la prolongación de la línea de Padcaya a Fortín Campero.
Moneda.-- Declárase ley el proyecto sobre reforma monetaria, con una modificación a la segunda parte del artículo 5°.
Epidemias.-- Vótese Bs. 3.000.-- para combatir las que hacen estragos en la provincia Carrasco(Cochabamba).
Bancos.-- Corrígese el artículo 203 de la Ley General de Bancos.-- Incompatibilidad de los directores y gerentes de Bancos para ser directores de compañías anónimas.-- El plazo para la reducción de cuentas corrientes y préstamos será hasta el 1° de enero de 1932, pudiendo prorrogarse por dos años más.
Empréstito.-- Autorízase para contraerlo por Bs. 100.000.- para la construcción y reparación de caminos a los principales yungas de la provincias Carrasco (Cochabamba).
Monumento.-- Destínase Bs. 20.000.-- , de los fondos sobrantes para la construcción de un stadium en la Paz, para la erección de un monumento al Obispo Bosque.
Bancos.-- Autorizase al P.E. convertir o canjear en acciones del Estado en le Banco Central de la Nación Boliviana, las que tienen en el Banco de la Nación y que están pignoradas por el contrato del Trust del 31 de mayo de 1922.
Delegado.-- para enviar al Dr. Enrique Loup B., al Congreso Clínico que el American Collage of Surgerus celebrará en Bostón, votase Bs. 10.000.-
Aduana.-- las de Guayaramerín, Villa Bella y Manoa, Liquidarán las pólizas de importación de arroz y grasas comestibles sin el descuento fijado en el artículo 7° del arancel.
Obras Públicas.-- Los sobrantes de los recursos creados para obras de saneamiento en Oruro, destínanse a la construcción y prosecución de obras públicas necesarias en esa ciudad.
Emprestito.-- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contraer un empréstito de Bs. 100.000.-- destinado a la construcción de su palacio consistorial.
Empréstito.-- Autorizase su contratación por cuenta de las prefecturas y municipalidades de la República hasta la suma de $ or. am. 16.803.300.-- para redención de obligaciones y construcción de obras públicas.
Leyes de Issawi sobre el progreso
Sonreir otro poco...
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