Artículo 1°.- Sobre fondos generales de la presente gestión, en el Presupuesto Nacional, se vota la suma de cinco mil bolivianos, destinados a la compra de medicamentos para los Hospitales de Coroico y Chulumani y la vacunación obligatoria de los habitantes de Nor y Sud Yungas.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por las Juntas municipales respectivas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- V. Leitón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSalubridad.-- Vótase Bs. 5.000.-- para la compra de medicamentos para los Hospitales de Coroico y Chulumani y Vacunación obligatoria de los habitantes de Nor y Sud Yungas.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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