Artículo Único.- Desde la promulgación de la presente ley, las Aduanas de Guayaramerín, villa Bella y Manoa y sus respectivas dependencias, liquidarán las pólizas de importación de arroz, azúcar y grasas comestibles, sin el descuento acordado en el artículo 7° del Arancel vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- V. Leytón A., D. S.- Germán Costas, D. S. ad-hoc
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, enla ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduana.-- las de Guayaramerín, Villa Bella y Manoa, Liquidarán las pólizas de importación de arroz y grasas comestibles sin el descuento fijado en el artículo 7° del arancel.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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