Título primero
Autorizacion del empréstito

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con garantía fiscal por cuenta y responsabilidad de las prefecturas y municipalidades de la República, que se detallan en el artículo 3° de esta ley, uno o varios empréstitos, que produzcan hasta la cantidad de diez y seis millones ochocientos tres mil trescientos dólares ($ or. am. 16.803.300.-- ) o su equivalente en moneda corriente de Bolivia, bajo las siguientes bases. :

  1. Taza del interés no mayor del siete por ciento (7%) anual;
  2. Amortización acumulativa del uno por ciento (1%) anual, mediante sorteo o compra semestral en el mercado, suficiente para amortizar los bonos totalmente, durante un plazo aproximado de treinta años;
  3. Tipo de colocación mínimun noventa por ciento (90%);
  4. Redención de los bonos, en todo o en parte, a opción de la República, con un premio no mayor del tres por ciento (3%) sobre su valor nominal. Los bonos así comprados o sorteados mediante una redención parcial seguirán en vigor solamente para los efectos de la formación del fondo de amortización (Sinkin Found).

Título segundo
Administración del empréstito

Artículo 2°.- La administración del empréstito, que habrá de fraccionarse en trece parcialidades distintas, será ejercida en cada uno de los departamentos por una junta compuesta del Prefecto, del
Presidente Municipal, de dos vecinos nombrados por el Presidente de la República y de otro vecino designado, a su vez, por las Cámaras de Comercio, y en caso de no existir éstas, por la institución social mas prestigiosa de cada localidad, todos los cuales serán, personal y solidariamente responsables de las inversiones realizadas con objeto distinto o en forma diversa de la indicada en esta ley.
Para el caso de la administración de los empréstitos departamentales, la junta deberá ser presidida por el Prefecto del Departamento, y por el Presidente Municipal, cuando se trate de la administración de los empréstitos municipales.

Título Tercero
Inversión del emprestito

Artículo 3°.- El producto neto del empréstito se invertirá en los siguientes objetos, y en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, Santa Cruz y el Beni.
EN CHUQUISACA
PARRAFO 1°
EMPRESTITO DEPARTAMENTAL a) Para redimir la siguiente obligación:

1) cancelación anticipada de la deuda del Tesoro Departamental en el Banco de la Nación Boliviana contraída por ley de 26 de noviembre de 1923 (Bs. 330.000.-- ) $ or. am. 120.000.--
b) Para las siguientes obras públicas de carácter departamental:
2) Conclusión del edificio de la universidad (Bs. 150.000.- ) " 54.545.45
3) Conclusión del edificio de la policía (Bs. 80.000.-- ) " 29.090.90
4) Conclusión de la Casa de Justicia (Bs. 100.000.-- ) " 36.363,63
5) Obras de vialidad hacia el Oriente (Bs, 100.000.-- ) " 36.363,63
6) Instalación de reparticiones escolares (Bs. 51.250.-- ) " 18.636,39
(Bs. 811.250.- ). .. .. .. .. .. .. .$ or. am. 295.000.-- -
PARRAFO 2°
EMPRESTITO MUNICIPAL
a) Para redimir la siguiente obligación
1) Cancelación del crédito en cuenta corriente contraído en el Banco de la Nación Boliviana (Bs. 488.000.-- ). .. $ or. Am. 177.545,45
b) Para la construcción y prosecución de las siguientes obras:
2) Conclusión del Hospital Municipal y de las edificaciones escolares ( Bs. 309.250.-- ). .. .. .. .. .. .. .. . " 112.454.55
- ( Bs. 797.250.-- ). .. .. .. .. .. .. .. .. $ or. am. 289.500.--
EN LA PAZ
PARRAFO 3°.
EMPRESTITO DEPARTAMENTAL
a) Para la redención de las siguientes obligaciones:
1) Redención anticipada del empréstito Chandler & C°. que se destino a la construcción del Ferrocarril a Yungas, por ley de 17 de noviembre de 1914 y el Contrato de 22 de enero de 1917 (Bs. 4.387.625.-- ) $ or. am. 1.595.500.-
2) Cancelación de las obligaciones contraídas con el Tesoro Departamental en el Banco de la Nación Boliviana para los trabajos de pavimentación (Bs. 1.878.000.-- ). .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 682.909.09
3) Cancelación de los créditos contraídos en el Banco de la Nación Boliviana por la Junta Impul- sora de la Obra de la Catedral ( Bs. 480.000.-- ) " 174.545.45
4) Construcción de caminos para automóviles y otras obras de vialidad en las provincias de Nor y Sud Yungas (Bs. 3.012.377.77 --). .. .. .. .. " 1.095.410.10
5) Prosecución del camino de penetración al Bení por Yungas ( Bs. 3.600.000.-- -). .. .. .. .. .. .. .. . " 1.309.090.90
6) Adquisición de terrenos y construcción de edificios con destino a la Universidad de La Paz (Bs. 2.000.000.-- -). .. .. .. .. .. .. .. . " 727.272.73
7) Para la redención del empréstito interno que se colocare para la construcción del estadio, de acuerdo con la ley de o en su caso para la colocación del mismo (Bs. 500.000.-- -). .. .. .. .. .. .. .. .. " 181.818.18
8) Prosecución de los trabajos de la Obra de la Catedral (Bs. 520.000.-- -). .. .. .. . $ or. am. 189.090,91
9) Prosecución de las obras de pavimentación, parque forestal y otras, conforme a la ley de 5 de diciembre de 1927, (Bs. 1.497.000.-- ). .. .. ." 544.363.64
(Bs. 17.875.002,77 ). .. .. .. .. $ or. am. 6.500.000.--
PARRAFO 4°
EMPRESTITO MUNICIPAL
a) Para la redención de las siguientes obligaciones:
1) Redención anticipada de los bonos del año 1922 (Bs. 2.421.500.-- -). .. . $ or. am. 808.545.45
2) Cancelación de crédito de Bs. 300.000.-- contraído en El Banco de la Nación Boliviana, cuyo saldo es de (Bs. 185,000.-- ). .. .. .. .. .. .. .. " 67.272.72
3) Cancelación del préstamo contraído en el Banco Mercantil (Bs. 264.000.-- ). .. .. .. .. .. ." 96.000.-- -
b) Para la construcción y prosecución de las siguientes obras:
4) Construcción de mercados, matadero, hospital, edificios Escolares, alcantarillado de los riachuelos del centro Del radio urbano y aguas potables (Bs. 2.629.500.-- ). .. . " 956.181,83
- (Bs. 5.500.000.-- - ). .. .. .. .. .. .. $or. am. 2.000.000.
EN COCHABAMBA
PARRAFO 5°
EMPRESTITO DEPARTAMENTAL
a) Para la redención de la siguiente obligación:
1) Redención anticipada de los bonos de captación de Aguas, vendidos al Banco de la Nación Boliviana (Bs. 888.000.- ). .. .. .. .. .. $ or. am. 322.909.91
b) Para las siguientes obras públicas
2) Irrigación de los valles del departamento (Bs. 3.000.000.-- ). .. " 1.090.909,09
3) Pavimentación de las calles de la ciudad de Cochabamba (Bs. 2.000.000.-- -). .. .. .. .. .. .. " 727.272,73
4) Edificaciones escolares ( Bs. 500.000.-- ). .. " 181.818,18
5) Estadio y Avenida "Presidente Siles" (Bs. 100.747,75 ). " 36.571,91
6) Captación de aguas potables en las provincias del departamento (Bs. 500.000.-- -). .. .. .. .. "181.818,18
(Bs. 6.988.747,75 ). .. .. . $ or. am. 2.541.300.--
PARRAFO 6°
EMPRESTITO MUNICIPAL
a) Para la cancelación del siguiente préstamo:
1) Cancelación del préstamo contraído en el Banco de la Nación Boliviana, para la construcción de mercados (Bs. 400.000.-- - ). .. .. .. $ or. am. 145.454,54
b) Para las siguientes obras municipales:
2) Prosecución de los trabajos de edificios escolares, hospital y otras obras de la ciudad de Cochabamba (Bs. 598.250.-- -). .. .. . " 217.545.46
- (Bs. 998.250.-- - ). $ or. am. 363.000.--
EN ORURO
PARRAFO 7°
EMPRESTITO DEPARTAMENTAL
a) Para la construcción de las siguientes obras:
1) Alcantarillado de la ciudad, distribución de aguas potables y pavimentación de las calles. Bs. 5.000.000.-- -. .. .. .. $ or. am. 1.818.181,81
2) Edificación de la Cárcel Pública en la ciudad de Oruro (Bs. 200.000.-- -). .. .. .. .. .. .. .. .. . " 72.727.27
3) Construcción de un estadio en la ciudad de Oruro (Bs. 150.000.-- ). .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 54.545,45
4) Edificaciones escolares ( Bs. 1.000.000.-- - ). .. . " 363.636,36
5) Construcción de un puente sobre el río Desaguadero en las proximidades de Challacollo ( Bs. 500.000.-- ). . " 181.818,18
6) Obras de vialidad vecinal y provincial (Bs. 649.250,05) " 236.090,93
(Bs. 7.499.250.-- - ). .. .. .. .. . $ or. am. 2.727.000.-- -
PARRAFO 8°
EMPRESTITO MUNICIPAL
a) Para redimir la siguiente obligación:
1) Redención anticipada del empréstito interno municipal del año 1912 (Bs. 151.000.-- - ). .. .. .. $ or. am. 54.909,10
b) Para la construcción de las siguientes obras:
2) Construcción de un camal público (Bs. 200.000.-- -). .. .. "72.727,27
3) Adquisición de terrenos y construcción de la Casa Consistorial (Bs. 749.000.-- - ). .. . " 272.363,63
Bs. 1.100.00.-- -). .. .. .. .. .. $ or. am. . 400.000.--
EN POTOSI
PARRAFO 9°
EMPRESTITO DEPARTAMENTAL
a) Para el rescate de la siguiente obligación:
1) Cancelación del empréstito de Bs. 600.000.-- contratado En el Banco Mercantil el año 1926, con destino a diversas obras públicas, cuyo saldo a la fecha es de. .. .. . Bs. 300.000.--
b) Para prosecución y construcción de las siguientes obras públicas
2) Construcciones en el hospital. .. .. .. . " 500.000.-
3) Reparos en las lagunas que surten de agua potable a la ciudad de Potosí. .. .. " 80.000.-
4) Edificaciones escolares en la ciudad de Potosí. .. " 100.000.-
5) Construcción del alcantarillado en la ciudad de Potosí. . " 1.100.000.-
6)Construcción del estadio y parque infantil. .. .. " 54.000.-
7) Obras de vialidad, captación de aguas y fomento en las provincias del departamento. .. . " 497.750.-
- $ 957.000.-- -. .. . Bs. 2.631.750.-
PARRAFO 10°
EMPRESTITO MUNICIPAL
a) Para rescatar la siguiente obligación:
1) Cancelación del crédito contraído en el Banco de la Nación Boliviana el 18 de julio de 1913 y cancelación del préstamo Contraído en el mismo Banco el 30 de octubre de 1926, En total. .. .. .. .Bs. 429.000.-- - $ 156.000.-- -
EN TARIJA
PARRAFO 11°
a) Para la construcción de la siguiente obras:
1) Captación, conducción y distribución de aguas y construcción del alcantarillado en la ciudad de Tarija (Bs. 1.200.000.-- - ), conforme a la ley de 6 de diciembre de 1927.. .. . $ 436.500.--
EN SANTA CRUZ
PARRAFO 12°
a) Para la construcción de las siguientes obras:
1) Universidad y otras edificios públicos (Bs. 300.000.-- -). . $ 109.000.-
EN EL BENI
PARRAFO 13°
a) Para la construcción de obras públicas:
1) Construcción de edificios públicos (Bs. 80.000.-- -), de acuerdo con las leyes de 23 de noviembre de 1923 y 7 de enero de 1927.. .. . $ 29.000.-

Artículo 4°.- El producto neto del empréstito será percibido por el Tesoro Nacional y depositado a intereses en el exterior y Banco nacionales que mejores garantías ofrezcan, a la orden de las juntas administradoras correspondientes.

Artículo 5°.- Todos los trabajos serán efectuados previas propuestas públicas, cuyas bases deberán ser acordadas por mayoría absoluta de votos de cada una de las juntas de administración del empréstito.
La aceptación de las propuestas se efectuará, mediante resolución suprema, por el Ministerio de Fomento y previo informe de la Dirección General de Obras públicas.

Artículo 6°.- Los planos, presupuestos y especificaciones de las obras por ejecutarse con los fondos de este empréstito, deberán ser aprobados por el Ministerio de Fomento, asimismo, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas.

Título Cuarto
Servicio de la deuda y fondos especiales para el objeto

Artículo 7°.- El pago de intereses y amortización del empréstito será hecho por el Tesoro Nacional, oficina a la que la Compañía Nacional de Recaudación entregará los fondos que recaude en cada distrito, en la proporción precisa a su servicio, sea éste departamental o municipal.
En el caso de acusar sobrantes los recursos afectos al empréstito, estos serán depositados en el Banco Central de la Nación Boliviana, inmediatamente después de cada liquidación y a la orden del distrito que acuse los sobrantes.

Artículo 8°.- El empréstito se servirá con los siguientes recursos:
POR CHUQUISACA
PARRAFO 1° a) Con el siguiente recurso contemplado en el Presupuesto Departamental:

1) Impuesto predial rústico, autorizado por la leyes de 15 de agosto de 1880 y 2 de enero de 1894. hasta la suma de. .. .. .. Bs. 98.100.-- - $ 35.672,72
PARRAFO 2°
b) Con los siguiente recursos contemplados en el Presupuesto Municipal:
1) Impuesto al consumo autorizado por ley de 29 de septiembre 1927, artículo 6°. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Bs. 73.000.--
2) Impuesto de patentes, autorizado por la Ordenanza Municipal hasta la suma de. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Bs. 96.000.-- - $ 34.945,45
POR LA PAZ
PARRAFO 3°
Con los recursos que se detallan Participación y gravámenes sobre la coca de los Yungas, conforme a las Leyes de 25 de diciembre de 1905, (a que se refiere el convenio celebrado 22 de enero de 1917 con Chandler & Co. ) 6 de enero de 1925 y 15 de octubre de 1927, hasta la suma de. .. Bs. 540.000.-- -
Rendimiento del impuesto sobre kilaje, conforme a las leyes de 9 de Octubre de 1916 y 17 de noviembre de 1926.. .. .. .. .. .Bs. 720.000.-
Rendimiento del impuesto a las utilidades ferroviarias, conforme a las leyes de 21 de diciembre de 1914 y 3 de mayo de 1928.. .. .. .. . 200.000.-
Rendimiento del ramal ferroviario Tarejra-Corocoro, conforme a la ley De 17 de noviembre de 1914.. .. .. .. "12.000.-
5) Rendimiento del impuesto territorial del departamento de La Paz, conforme a la ley de 10 de marzo de 1928.. .. " 40.000.-
6) Cuota fija sobre el rendimiento del impuesto llamado "Real en Cesto" y peajes, según ley de 10 de marzo de 1928.. .. .. . " 40.000.
7) El 80% del rendimiento sobre la importación y exportación de mercaderías y productos de La Paz, según ley de 14 de enero de 1919.. .. ." 100.000.-
8) Los recursos detallados en los artículos 4° y 5° de la ley de 26 de Noviembre de de 1923.. .. .. .. .. .. ." 464.500.-
9) Los recursos creados por ley de de junio de 1928, para la construcción
del estadio. .. " 60.000.--
Bs. 2.176.500.-- ---- $ 791.454,54
PARRAFO 4°
Con el siguiente recurso de carácter municipal:
1) Impuesto de consumos, establecido por el artículo 6° de la ley arancelaria de 29 de septiembre de 1927, hasta la suma de. .. .. .. Bs. 660.000.-- -$ 240.000.--
POR COCHABAMBA
PARRAFO 5°
Con los recursos contemplados en el Presupuesto Departamental:
1) Impuesto al muko, en las cuotas correspondientes a captación de aguas, hospital, camino al Chapare y estadio, según ley de 18 de enero de 1927.. . Bs. 384.000.-
2) Impuesto catastral, autorizado por la ley de 15 de agosto de 1880, hasta la suma de. .. .. .. .. .. .. .. .. .Bs. 156.500.--
3)Impuesto de irrigación, autorizado por ley de junio de 1928.. .Bs. 300.000.
Bs. 840.500.-- ----- $ 307.272,72 ===
PARRAFO 6°
Con los siguientes recursos municipales:
1) Impuesto de patentes, conforma a la Ordenanza Municipal. .. Bs. 79.000.
2) Catastro urbano, conforme a la ley de 15 de agosto de 1880 hasta la suma de. .. .. .. .. 41.000.--
Bs. 120.000.-- ----- $ 43.636,36 ===
POR ORURO
PARRAFO 7°
Con los siguientes recursos del Presupuesto Departamental:
1) Impuesto adicional sobre exportación de minerales procedentes Del departamento de Oruro según leyes de 10 de enero de 1919 y 10 de febrero de 1927.. . Bs. 50.445,85
2) Recargo sobre pasajes, según leyes de 10 de enero de 1919 y 10 de febrero de 1927 y recargo sobre movimiento de carga, equipajes y encomiendas, según las mismas leyes, que se cobrará desde la fecha de esta ley, con el 5%. .. . " 55.617,50
3) Impuesto de andén para el acceso a la estación del ferrocarril en la ciudad de Oruro, de acuerdo con las leyes ya citadas. .. .. ." 14.645,21
4) Impuesto sobre el valor venal de la propiedad urbana en Oruro, ley de 10 de febrero de 1927 y decreto supremo de 25 de octubre del mismo año. .. . " 74.083,16
5) Recargo sobre bebidas alcohólicas extranjeras; leyes de 15 de enero de 1925 y 10 de febrero de 1927.. .. .. .. " 115.000.-
6) Impuesto kilaje sobre mercaderías que se internen al departamento y se consumen en él; ley de 10 de diciembre de 1927.. .. " 216.302,76
7) Impuesto departamental sobre compraventa de cueros de res vacuno; ley de 10 de diciembre de 1927.. .. .. .. .. ." 10.568.-
8) Impuesto al consumo, en la proporción del 50% del producto; ley de 10 de diciembre de 1927.. .. .. " 309.220,56
9) Tasa de veinte centavos por metro cúbico de agua potable, según ley de 10 de febrero de 1927.. .. .. .. .. . " 55.000.-
Bs. 900.883,04----- $ 327.593,83 ==
PARRAFO 8°
b) Con el siguiente recurso de carácter municipal:
1) Impuesto de consumos, según ley de 29 de septiembre de 1927, artículo 5° (50%) y ley de 10 de diciembre del mismo año hasta la suma de. .. .Bs. 132.000.-
- $ 48.000.-- -
POR POTOSI
PARRAFO 9°
a) Con los siguientes recursos contemplados en el Presupuesto Departamental:
1) Recargo sobre pasajes, carga, equipajes y encomiendas que recorren en los ferrocarriles que cruzan el departamento; leyes de 10 de enero de 1919 y 4 de diciembre de 1923.. .. .. .. .. .. .. .. Bs. 143.900.--
2) Setenta por ciento (70%) del impuesto adicional sobre minerales; ley de 10 de enero de 1919.. .. .. ." 80.000.--
3) Contribución territorial; ley de 15 de agosto de 1880 hasta la suma de. .. .. " 91.910.--
--Bs. 315.810.-- --- $ 114.840.-- -
PARRAFO 10°
b) Con el siguiente recurso municipal
1) Patentes al comercio y a la industria, según Ordenanza Municipal, hasta la suma de. .. .. .. .Bs. 52.000.--
---- $ 18.909,09 ==
POR TARIJA
PARRAFO 11
° a) Con los siguiente recursos
1) Impuesto kilaje sobre mercaderías; leyes de 28 de diciembre de 1915,30 de octubre de 1923 y 4 de marzo de 1927.. . Bs. 18.000.-- -
2) Impuesto de peaje y patriótico del Sur, ley de 4 de marzo de 1927.. .. " 12.000.-
3) El cinco por ciento (5%) del impuesto nacional a la cerveza; leyes de 4 de marzo y 10 de octubre de 1927.. .. " 24.000.-
4) Impuesto al consumo; ley de 6 de diciembre de 1927.. .. " 20.000.--
5) Impuesto catastral rústico, leyes de 15 de agosto de 1880 y 28 de noviembre de 1908, hasta la suma de. .. . " 24.000.-
6) Impuesto nacional de estadística sobre exportación; ley de 22 de enero de 1910, hasta la suma de. .. .. .. .. .. .. .. .. "46.000.-
Bs. 144.000.-- ------ $ 52.363,63 =======
POR SANTA CRUZ
PARRAFO 12°
a) Con el siguiente impuesto de carácter departamental
1) Catastro rústico, según ley de 15 de agosto de 1880, hasta la suma de. .. . Bs. 22.000.--
2) Impuesto de estadística (nacional ) sobre exportación; ley de 22 de enero de 1910, hasta la suma de. .. .. .. .. .. .. .. ." 14.000.-
Bs. 36.000.-- -------- $ 13.090,90
POR EL BENI
PARRAFO 13°
Con el siguiente recurso:
1) Impuesto kilaje, según leyes de 19 de noviembre de 1923 y 7 de enero de 1927.. .. .. .. .. Bs. 12.136,40----- $ 4.413,20 ===

Artículo 9°.- El servicio y la garantía que corresponde a cada departamento o municipalidad, es en absoluto independiente, no existiendo entre cada una de estas subdivisiones responsabilidad conjunta, o sea que, cada unidad, es responsable únicamente por las garantías que afecta a la operación que le corresponde.
El Gobierno Nacional, como garante de cada uno de los empréstitos y de todos en total, hará dar estricto cumplimiento a la recaudación de fondos afectados al servicio y a la aplicación de las sumas provenientes del empréstito.

Título Quinto
Otras disposiciones

Artículo 10°.- El Tesoro Departamental de cada distrito, efectuará el pago de las obras departamentales que se ejecuten, y el Tesoro Municipal el de las obras municipales, en vista de los decretos que expida el Presidente de la Junta de Administración del Empréstito, que hayan sido aprobados por ésta, debiendo librarse las órdenes de pago, a cargo del Banco, con las firmas del Presidente de la Junta, el miembro Comisionado de Hacienda de ella y el Tesoro Departamental o Municipal correspondiente

Artículo 11°.- Los recursos e impuestos detallados en el artículo 8° de la presente ley, quedarán en vigor durante la vida de este empréstito, salvo que el Poder Legislativo los sustituyera con otros de igual rendimiento y para afectarlos preferentemente al mismo empréstito.

Artículo 12°.- Si el rendimiento neto total de los recursos e impuestos del artículo 8° de esta ley resultaren inferiores, en cualquier gestión a una y media veces de la cantidad requerida para el servicio de intereses y amortización de los bonos del presente empréstito, se afectarán en garantía recursos e impuestos adicionales para cubrir el quebranto que resulten.

Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo, en representación de las Prefecturas y Municipalidades que se detallan en esta ley, queda plenamente facultado para liquidar y cancelar los contratos referentes a los empréstitos mencionados en el artículo 3° de esta ley. Igualmente, para determinar cuantas condiciones y estipulaciones fueren necesarias para pactar el respectivo contrato de empréstito, la compra-venta de bonos, la designación de agentes fiscales y las formalidades necesarias para la refrenda y cuantos actos exijan en los mercados extranjeros para esta clase de operaciones, incluyendo los gastos de impresión de bonos e inscripción de ellos en las bolsas extranjeras, y retribución a los agentes fiscales y refrendarios.

Artículo 14°.- Deróganse todas las leyes y disposiciones y partes de leyes que estén en contradicción con la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S. accidental--Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorizase su contratación por cuenta de las prefecturas y municipalidades de la República hasta la suma de $ or. am. 16.803.300.-- para redención de obligaciones y construcción de obras públicas.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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