Artículo 1°.- De los fondos sobrantes destinados a servir como garantía de ejecución del empréstito de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ) para la construcción de un estadio en la ciudad de La Paz, se adjudica la suma de veinte mil bolivianos a la obra de erección de un monumento al Obispo Bosque, en calidad de contribución del Departamento.

Artículo 2°.- Dichos sobrantes se depositarán en el Tesoro Departamental a la orden del comité respectivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S --Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc.- Julio Arce, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda e Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento.-- Destínase Bs. 20.000.-- , de los fondos sobrantes para la construcción de un stadium en la Paz, para la erección de un monumento al Obispo Bosque.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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