Artículo 1°.- Se vota la suma de quince mil bolivianos para la prolongación de la línea telegráfica de Padcaya a Fortín Campero.

Artículo 2°.- Esta suma se imputará a fondos de defensa nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S. accidental.- Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - Damián Z. Rejas.
Es conforme:
Adolfo Flores h., Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- Vótase Bs. 15.000.-- para la prolongación de la línea de Padcaya a Fortín Campero.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. Adolfo Flores h., Oficial Mayor de Comunicaciones.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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