Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar y pactar los convenios que fueran indispensables a efecto de que las acciones del Estado en el Banco de la Nación boliviana y sus dividendos pignorados en virtud del artículo 4°, sección 2, incisos a) y b), del Contrato del Trust, celebrado en 31 de mayo de 1922, pueden convertirse o canjearse en acciones del Estado en el Banco Central de la Nación Boliviana, de tal manera que la garantía de tales acciones no sufra desmedro en su calidad y valor.

Artículo 2°.- Igualmente queda autorizado para pactar con The Equitable Trust Company of New York, cuantos acuerdos fueran necesario para la sustitución y seguridad de dicha garantía.

Artículo 3°.- Para el caso de mora en el servicio del empréstito externo de 1922, el Ejecutivo podrá estipular lo siguiente:

  1. que las acciones de la clase "A" se convertirán en acciones de la clase "C";
  2. Que los banqueros tendrán derecho a elegir tres directores, en sustitución de los dos a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Banco Central de la Nación Boliviana;
  3. Que si los banqueros eligiesen solamente dos directores, en vez de los tres a que se refiere el inciso b), el director representante de las agrupaciones agrícolas no tendrá derecho a voto, a efecto de dárseles el control negativo en el directorio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S.- Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.-- Autorizase al P.E. convertir o canjear en acciones del Estado en le Banco Central de la Nación Boliviana, las que tienen en el Banco de la Nación y que están pignoradas por el contrato del Trust del 31 de mayo de 1922.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.