Artículo Único.- Los fondos departamentales a que se refiere el inciso d) del artículo 1° de la ley de 31 de marzo de 1926, se destinan a la prosecución de las obras públicas de Sucre.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de julio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas.-- Los fondos departamentales a que se refiere el inciso d) del articulo 1° de la ley de 31 de marzo de 1926, destínanse a la prosecución de obras públicas en Sucre. | ||||
Keywords | Ley, julio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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