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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1928
Hospitales.-- para los gastos del de Chulumani destínense los haberes del médico titular de esa provincia, mientras sea provisto.
Cantón.-- El de Mohoza (La Paz) se denominará Lanza.
Ejército.-- Consígnanse Bs. 2.400.-- para los estudios del sargento de aviación militar Arturo Mealla en la Escuela de Guerra de París.
Reservistas.-- Tienen derecho a volver a sus cargos públicos o particulares los reservistas llamados a filas.
Liberación.-- Líberase de todo impuesto cuatro cajones de ceras pedidos por las Siervas de María de La Paz.
Renta rezagada.-- La del predial rústico de la 1ª sección de la Provincia Cinti destinase a la captación de aguas e instalación de luz eléctrica en Camargo. Exención de recargos en caso de pagarla en el término de 6 meses.
Liberación.-- Líberanse de todo impuesto los muebles y útiles que se internen par la Biblioteca Municipal de Oruro.
Liberación.-- Líberase de todo impuesto la gasolina, automóviles, camiones y tractores que se internen al departamento de Santa Cruz en 1929 y 1930.
Impuestos.-- Los de la sucesión de Lorenzo Morro destínanse en un 50% a la refacción del puente de Escoma y el otro 50% a la conclusión del templo de Apolo y refacción de edificios escolares en la provincia Caupolicán (La Paz).
Impuestos.-- Ampliánse por dos años los efectos de las leyes de 23 de noviembre de 1923 y 7 de enero de 1927.
Aduanas.-- Derógase la ley de 13 de enero de 1928, poniéndose en vigencia la de 29 de septiembre de 1927 (artículo 7°).
Liberación.-- Líberase de todo impuesto la internación de 18.000 pies de madera de pino oregón par la construcción de un stadium en Oruro.
Defensivos.-- Destínanse Bs. 2.000.-- para los de Luribay y Sapahaqui (La Paz).
Impuestos.-- El departamento de Potosí queda comprendido en la participación del 40% de las rentas provenientes de la tributación.
Impuestos.-- Los pro-centenario sobre profesionales y propietarios de casas y fincas se pagarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1928.
Ley de Jensen
Gane o pierda, perderá.
Sonreir otro poco...
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