Artículo Único.- El Departamento de Potosí queda comprendido en la participación del cuarenta por ciento de las rentas provenientes de la tributación sobre los intereses de depósitos bancarios en la forma establecida por el artículo 45 de la ley de 3 de mayo de 1928, relativa a los impuestos sobre la renta.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de diciembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- El departamento de Potosí queda comprendido en la participación del 40% de las rentas provenientes de la tributación. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- -- CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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