Artículo Único.- Todos los reservistas que sean llamados al servicios de la defensa nacional, tienen derecho de volver a ocupar sus puestos de empleados públicos o particulares, una vez que hayan cumplido su deber.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Ml. Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de diciembre de 1928 años.
H. Siles.- - Héctor Suárez R.
Es conforme:
F. Osorio, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReservistas.-- Tienen derecho a volver a sus cargos públicos o particulares los reservistas llamados a filas.
KeywordsLey, diciembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRIÓN V. F. Osorio, Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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