Artículo Único.- Se deroga la ley de 13 de enero del presente año que suprimió la rebaja del 50% a las mercaderías que se importan al departamento de Santa Cruz por la Aduana de Yacuiba, quedando en todo su vigor el artículo 7° de la ley de 29 de septiembre de 1927.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de diciembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- Derógase la ley de 13 de enero de 1928, poniéndose en vigencia la de 29 de septiembre de 1927 (artículo 7°). | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRIÓN V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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