Artículo Único.- Los impuestos pro-centenario establecidos por ley de 15 de enero e 1924, sobre los profesionales en ejercicio y propietarios de casas y fincas, que no se hubiesen recaudado en la República, se abonarán por los interesados, sin recargo ni penalidad alguna hasta el 31 de diciembre de 1928.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1928
ROMAN PAZ.- --
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de diciembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Los pro-centenario sobre profesionales y propietarios de casas y fincas se pagarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1928.
KeywordsLey, diciembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- -- CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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