Artículo 1°.- Los haberes del Médico Titular de Chulumani, consignados en el Presupuesto Departamental de La Paz se destinar para atender los gastos del hospital de la indicada población mientras dure la vacancia del anotado empleo y desde el momento en que ella se produjo.
Artículo 2°.- El Municipio de Chulumani se encargará de cobrar, administrar e invertir dichos fondos.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospitales.-- para los gastos del de Chulumani destínense los haberes del médico titular de esa provincia, mientras sea provisto. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ABDON S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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