Artículo 1°.- Autorízase al Poder ejecutivo, para que directamente o por intermedio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, o de la Junta de Propietario de Yungas de Totora, contraigan un préstamo de cualquiera de las instituciones de crédito del país, hasta la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- ) con destino exclusivo a la construcción inmediata y reparación de caminos a los principales yungas de la provincia "Carrasco", debiendo aprobarse los planos de construcción por la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización del préstamo anterior, se atenderá por el Tesoro Departamental de Cochabamba, con los recursos necesarios, provenientes de la licitación del impuesto sobre cesto de coca, que se extrae de los yungas de la citada provincia, conforme a la ley de 2 de enero de 1919.

Artículo 3°.- La presente Ley no modifica ninguna disposición anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S. accidental--Feliciano Lijerón, D. S. ad -hoc.- Julio Arce, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase para contraerlo por Bs. 100.000.- para la construcción y reparación de caminos a los principales yungas de la provincias Carrasco (Cochabamba).
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.