Artículo 1°.- Autorízase al Poder ejecutivo, para que directamente o por intermedio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, o de la Junta de Propietario de Yungas de Totora, contraigan un préstamo de cualquiera de las instituciones de crédito del país, hasta la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- ) con destino exclusivo a la construcción inmediata y reparación de caminos a los principales yungas de la provincia "Carrasco", debiendo aprobarse los planos de construcción por la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización del préstamo anterior, se atenderá por el Tesoro Departamental de Cochabamba, con los recursos necesarios, provenientes de la licitación del impuesto sobre cesto de coca, que se extrae de los yungas de la citada provincia, conforme a la ley de 2 de enero de 1919.
Artículo 3°.- La presente Ley no modifica ninguna disposición anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de julio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase para contraerlo por Bs. 100.000.- para la construcción y reparación de caminos a los principales yungas de la provincias Carrasco (Cochabamba). | ||||
Keywords | Ley, julio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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