Artículo Único.- Se vota con carácter urgente, la suma de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.-- ), sobre fondos generales de la presente gestión económica, para combatir las epidemias que actualmente hacen estragos en los yungas de la provincia "Carrasco". Dichos fondos serán administrados por la Junta de Propietarios de Yungas de la ciudad de Totora.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- V. Lestón A., D. S.- Germán Costas, D. S. ad-hoc
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpidemias.-- Vótese Bs. 3.000.-- para combatir las que hacen estragos en la provincia Carrasco(Cochabamba).
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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