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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Gaceta 441 Decreto Supremo febrero/1969
Derógase el Decreto Supremo N° 08233 de 24 de enero de 1968 y suprímese el Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros.
Créase el "COMITE DE EMERGENCIA DE CAMARGO" encargado de la construcción de los defensivos de la población de Camargo y de establecer el desvío de las corrientes de agua, que actualmente atraviesan la quebrada de dicha jurisdicción.
Los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969 respectivamente
A partir de la fecha y bajo la directa dependencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, entrará en funciones el Tesoro Judicial donde se centralizarán los fondos provenientes de la partida fija anual asignada por el Presupuesto Nacional al Poder Judicial, así como las rentas especiales que se crearen en el futuro, con la organización, facultades y fiscalización establecidas por el Decreto Ley. N° 7180 de 23 de mayo de 1965 y Ley de 27 de diciembre de 1967
Autorízase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí a utilizar los fondos recaudados por concepto de regalías mineras, tanto en el Tesoro Nacional como en el Tesoro Departamental, con el objeto de soportar los gastos emergentes en los proyectos de agua potable, red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Potosí y deuda a la Corporación Boliviana de Fomento de acuerdo al Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización
Se excluye a la Caja Nacional de Seguridad Social de las contribuciones para el Instituto Nacional de Adaptación Infantil, señalados en los Arts. 1° y 3° del D.S. N° 07786, de 4 de agosto de 1966.
Encomiéndase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz. la creación en esta ciudad de un Monumento al Mariscal Andrés Santa Cruz, manteniéndose para su mejor ejecución un Comité presidido por el señor Alcalde Municipal y por representantes de los Ministerios de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores. Educación y Cultura, la Universidad de La Paz, Prefectura del Departamento y Amigos de la Ciudad.
Amplíase en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los alcances del artículo 5° del D.S./N°; 08331, de 9 de abril de 1968, disponiéndose que los fondos provenientes del remate de sus vehículos en desuso, sean invertidos exclusivamente en la renovación de los mismos.
Créase el Instituto Nacional del Trigo bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con carácter autárquico en lo administrativo, económico y financiero, encargada de coordinar una política nacional del trigo
Créase la Escuela Superior para Jefes de la Policía Nacional, cuya organización y funcionamiento, planes y programas de estudio, y la selección de profesores y Jefes Alumnos, deberán determinarse por un Reglamento especial
Créase el Fondo Nacional de Cultura y apruébanse los estatutos constituidos por seis capítulos y veintidós artículos que regirán su desarrollo.
Se dispone que la Contraloría General de la República, proceda a efectuar un minucioso estudio de auditoría en la Empresa del Lloyd Aéreo Boliivano S.A., a partir del año 1963, con especial atención a las referentes a las dos últimas gestiones, a objeto de establecer la real y verdadera situación económico-financiera de dicha entidad.
Modificase el artículo 7° del Decreto Supremo N° 08285, de 6 de marzo de 1968, en los siguientes términos
Los Cónsules de Bolivia, se ajustarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, al siguiente:
Se levanta la Reserva Fiscal cal en las áreas asignadas a Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos por Resolución N° 002 del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica.
Ley de Jenkinson
De todas maneras, no funcionará.
Sonreir otro poco...
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