Bolivia: Decreto Supremo Nº 8669, 26 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08669
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la población de Camargo, capital de la provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca por su configuración geográfica, periódicamente a consecuencia de las lluvias, viven sufriendo una serie de derrumbes, deslizamientos, riadas y desbordes, que comprometen su estabilidad, poniendo en peligro la seguridad de la densa población que habita en esa jurisdicción;
  • Que, en consecuencia, es deber del Estado, garantizar la seguridad de la población, ejecutando obras, en base a inspecciones y estudios que encuentren una solución técnica y económica, encaminada a obtener un desvío de las corrientes de agua, que actualmente atraviesan la quebrada de Camargo;
  • Que, para tal objeto, es necesario crear un Comité integrado por las principales autoridades del lugar y personas prominentes del vecindario.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el “COMITE DE EMERGENCIA DE CAMARGO” encargado de la construcción de los defensivos de la población de Camargo y de establecer el desvío de las corrientes de agua, que actualmente atraviesan la quebrada de dicha jurisdicción.

Artículo 2°.- EL COMITE DE EMERGENCIA DE CAMARGO, estará constituído por el Alcalde Municipal de Camargo, como Presidente y como Vocales; el Subprefecto de la Provincia Nor Cinti, el Interventor de la Contraloría y dos Representantes de las instituciones cívicas de la localidad.

Artículo 3°.- La dirección técnica de las obras de dichos defensivos correrán a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, que supervigilará las actividades del Comité de Emergencia de Camargo, y dispondrá del asesoramiento técnico correspondiente.

Artículo 4°.- Los recursos necesarios para las obras a realizarse estarán constituidos por Noventa mil Pesos Bolivianos ($b 90.000.) con que contribuirá el Comité Permanente de Emergencia Nacional, creado por Decreto Supremo Nº 08274, de 23 de febrero de 1968, y por los aportes de las Prefecturas de Chuquisaca, Potosí y otras entidades.

Artículo 5°.- EL COMITE DE EMERGENCIA DE CAMARGO tendrá a su cargo la administración de los recursos y rendirá cuenta ante el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes; quedando facultado para buscar y arbitrar los aportes o contribuciones de la población, sector de transportistas, etc., asi como para recuperar y disponer de los aires de la quebrada de Camargo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8669, 26 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el "COMITE DE EMERGENCIA DE CAMARGO" encargado de la construcción de los defensivos de la población de Camargo y de establecer el desvío de las corrientes de agua, que actualmente atraviesan la quebrada de dicha jurisdicción.
KeywordsGaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3213
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.
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[BO-DS-8669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8669, 26 de febrero de 1969
Créase el "COMITE DE EMERGENCIA DE CAMARGO" encargado de la construcción de los defensivos de la población de Camargo y de establecer el desvío de las corrientes de agua, que actualmente atraviesan la quebrada de dicha jurisdicción.

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