CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modificase el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 08285, de 6 de marzo de 1968, en los siguientes términos:
Para los fines de calificación del estado de incapacidad de los trabajadores de la minería nacionalizada, el Tribunal Médico Calificador de incapacidades se integrará con miembros del Instituto Nacional de Salud Ocupacional y de la Caja Nacional de Seguridad Social debiendo suscribir al efecto un convenio de coordinación de servicios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8677, 26 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase el artículo 7° del Decreto Supremo N° 08285, de 6 de marzo de 1968, en los siguientes términos | ||||
Keywords | Gaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3221 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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