Bolivia: Decreto Supremo Nº 8667, 26 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08667
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la Nación teniendo en cuenta diversas circunstancias por las cuales muchos importadores no han podido dar cumplimiento al despacho aduanero de mercaderías comprendidas en el Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del presente año, ha dispuesto la ampliación del plazo de despacho aduanero hasta el 31 de diciembre próximo, mediante Decreto Supremo Nº 08537 de 6 de noviembre de 1968.
  • Que es necesario complementar el indicado Decreto Supremo ampliando los plazos de presentación de inventarios y la libre comercialización de estas mercaderías.

POR TANTO,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969. respectivamente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alfredo Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8667, 26 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969 respectivamente
KeywordsGaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3211
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alfredo Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8537, 6 de noviembre de 1968
Modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de 1958
[BO-DS-8667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8667, 26 de febrero de 1969
Los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969 respectivamente

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.