Bolivia: Decreto Supremo Nº 8673, 26 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08673
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Arancel Consular establecido por Decreto Supremo Nº 06021, de fecha 2 de marzo de 1962, en su aspecto impositivo no guarda realción con las modificaciones introducidas al derecho tributario vigente.
  • Que los organismos técnicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República, ha efectuado un estudio conveniente. incorporado modificaciones más adecuadas, con el fin de mejorar su aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los Cónsules de Bolivia, se ajustarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, al siguiente:

Arancel consular

Sección 01. Actos relativos al estado civil de las personasEN $US.
NOTA: - con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de tasa.
01.01 Nacimiento: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la Libreta de Familia:
A. Para Sud Américagratis
B. Para Norte América, Europa y otros países1.-
C. Por certificado adicional Sud América0.50
D. Por certificado adicional Norte América y otros países1.-
E. Inscripción en el Registro Especial para los nacidos antes del año 19401.-
01.02 Reconocimiento, legitimación y adopción de hijos:
A. Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada hijo5.-
B. Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y en su caso, en la Libreta de Familia, por hijo5.-
C. Por certificado extra1.-
D. Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la Libreta de Familia, por hijo10.-
E. Por certificado o testimonio, según el caso adicional4.-
01.03.- Matrimonio: divorcio y anulación de matrimonio.
A. Por celebración de matrimonio conforme a Ley Civil boliviana y su inscripción en el correspondiente Libro de Registro Civil en Sud América15.-
B. En Estados Unidos, Europa y otros países20.-
C. Por trámite de celebración de matrimonio en artículo muerte20.-
1) Por Libreta Familiar5.-
2) Por certificado adicional5.-
3) Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad de matrimonio en la partida correspondiente o en la Libreta de Familia10.-
NOTA.- Ver la partida 02.07-B para legalización del certificado y de Libretas de Matrimonio.
01.04 Defunción: Por inscripción de Partida de defunción en los registros del Consulado o en la Libreta de Familia:
A. Por inscripción1.-
B. Por certificado adicional1.-
01.05 Por cualquier otro acto relativo al estado civil de las personas (como anotación de cambio de nombre o apellido, por sentencia judicial, declaratoria judicial de paternidad y otros no especificados en esta Sección).
A. Por actuación o intervención consular15.-
B. Por testimonio o certificado adicional5.-
Sección 02. Actos notariales: legalizacionesen $us.
02.01 Poderes, mandatos y protocolizaciones: por otorgar, confirmar, modificar, revocar o sustituir poderes ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul:
A. Por poder general25.-
B. Por poder general (Colectivo)30.-
C. Por poder especial15.-
D. Por poder especial (colectivo)20.-
E. Por cada poder para cobro de pensiones7.-
02.02 Protesto de letras, cheques, pagarés y documentos con plazo:
A. Por intervenir en el protesto de Letras, cheques y pagarés por protesto15.-
B. Por testimonio adicional5.-
02.03 Contratos relativos a sociedades:
A. Por celebración de un contrato relativo a la constitución, prórroga modificación o cambio de razón social transferencia o extinción de sociedades civiles y mercantiles o por protocolizar lo no celebrado ante el Consul25.-
B. Por cada testimonio adicional
1) Por la primera hoja5.-
2) por hoja adicional1.-
02.04 Contratos de Trabajo:
A. Por celebración, prórroga o modificación de un contrato, o por protocolizarlo no celebrado ante el Cónsul5.-
B. Por testimonio adicional:
1) Por la primera hoja3.-
2) Por hoja adicional1.-
02.05 Otros contratos no comprendidos en las partidas 02.03 y 02.04 (de compra, venta, permuta, locación o arrendamiento, hipoteca, antícresis, prenda, préstamo de uso, préstamo de consumo, usufructo, depósito y otros no designados:
A. Por celebración, prórroga o modificación de un contrato o por protocolizarlo no celebrado ante el Cónsul20.-
B. Por testimonio adicional:
1) Por la primera hoja5.-
2) Por hoja adicional1.-
02.06 Testamentos, legados y donaciones; anticipos de legítima:
A. Por testamento cerrado o abierto, modificación o sustitución del mismo, o por anticipo de legítima30.-
B. Por protocolizar un testamento abierto a un anticipo de legítima, no otorgado ante el Cónsul, o protocolizar un testamento cerrado25.-
C. Por intervención en actos relativos a legados, donaciones intervivos o protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul20.-
D. Por testimonio adicional:
1) Por la primera hoja5.-
2) Por hoja adicional1.-
02.07 Reconocimiento y autenticación de firmas, legalización de firmas y documentos; copias legalizadas:EN $US.
A. Por intervenir en el reconocimiento de firmas, autenticar o legalizar firmas en documentos relativos a actos y contratos privados, o legalizar documentos de particulares otorgados ante autoridad boliviana o extranjera competente:
1) Por firma de extranjero20.-
2) Por firma de boliviano5.-
B. Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia, no otorgadas por el Cónsul, por documentos10.-
C. Por legalizar firmas en certificados de estudios o certificados otorgados por institutos o entidades de enseñanza:
1) A estudiantes bolivianos1.-
2) A extranjeros5.-
NOTA: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos pueden efectuarse con cargo de reintegro cuanto se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores
D. Por legalizar firmas en diplomas académicos y títulos profesionales, por documentos:
1) de ciudadanos bolivianos15.-
2) De ciudadanos extranjeros100.-
NOTA: Las legalizaciones relativas a ciudadanos bolivianos, puede efectuarse con cargo de reintegro cuando se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores
E. Por legalizar firmas en documentos y certificados otorgados por autoridades bolivianas o extranjeras, de acuerdo al Reglamento Consular15.-
F. Por autenticar traducciones10.-
G. Por legalizar marcas de fábrica, patentes, de invensión, nombres, rótulos, marbetes, diseños y otros signos comerciales, por cada caso20.-
H. Por otorgar copia legalizada de cualquier documento registrado o protocolizado en el Consulado:
1) Por primera hoja5.-
2) Por hoja adicional1.-
I. Por testimonio o certificado, según el caso:
1) Por primera hoja5.-
2) Por hoja adicional1.-
J. Por legalización de transferencia de marcas de fábrica, rótulos y nombres industriales bolivianos, en el exterior30.-
02.08 Por cualquier otro acto notarial y de legalización no expresamente señalado en el Arancel:
A. Por intervención o actuación del Cónsul20.-
B. Por testimonio o certificado adicional:
1) Por primera hoja5.-
2) Por hoja adicional1.-
NOTA: general a la Sección 02: Los Cónsules que cometan errores en las actuaciones notariales y de legalización están obligados, a su costa, a extender nuevamente dichas actuaciones y a devolver los derechos percibidos, de acuerdo al Reglamento Consular.
Sección 03. Actos administrativos y de protección consularen $us.
03.01 inscripción de ciudadanos bolivianos en el registro o matrícula del consulado, y certificado de nacionalidad boliviana:
A. Por inscripcióngratis
B. Por certificado de inscripción o nacionalidad1.-
03.02 Pasaportes y salvoconductos bolivianos:
A. Por Libreta de Pasaportes, válida por un año15.-
B. Por revalidación15.-
C. Por extensión de salvoconducto a ciudadanos bolivianosgratis
D. Por visa de pasaportes y salvoconductos bolivianosgratis
03.03 Pasaportes extranjeros:
A. Visa de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales, siempre que exista reciprocidadgratis
NOTA: Si no existe reciprocidad se cobrará las tasas de la partida 03.03D.
B. Visa de turismo, válida por tres mesesgratis
C. Visa de tránsito válida por 15 días, por cada persona mayor de 15 años y por viaje3.-
NOTA: Será gratuita la visa para viajeros en tránsito por avión, previa presentación de pasajes de destino y válida por 3 días. También será gratuita, pero siempre que exista reciprocidad, para extranjeros repatriados que pasen en tránsito por Bolivia.
D. Visa de pasaportes extranjeros de ingreso o reingreso indefinido, o con objeto determinado (salvo turismo y en tránsito), para mayores de 15 años y por viaje:
1) Por una persona10.-
2) En pasaportes colectivos, la tasa anterior de $us.10.- más por persona
(Ejemplo): para 2 personas $us.13.- para 3 personas $us.16.- y así sucesivamente).
3.-
NOTA: La visa será gratuita para sociedades y grupos de personas cuyo viaje tenga por objeto realizar en Bolivia actividades científicas, culturales, artísticas o deportivas, y para inmigrantes que deben ingresar a Bolivia en ejecución de convenios o contratos especiales: para menores de 15 o más años de edad, y para eclesiásticos también será gratuita la vida de cortesía en los casos a que se refiere el Reglamento Consular (personalidades de relieve intelectual, periodístico, artístico y otras, siempre, que no persigan fines de lucro).
03.04 Por asumir defensa de los derechos y garantías inherentes a ciudadanos bolivianosgratis
03.05 Por intervenir en diligencias de conservación y seguridad de bienes de ciudadanos bolivianos ausentes y fallecidos ob-intestato, por diligencia de acuerdo al Reglamento Consular20.-
03.06 Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de parte interesada, o de oficio tratándose de ausencia, menores o incapaces, sobre las sumas recaudadas o valor de los bienes recaudados:
Hasta los primeros $us.1 000.-, el cinco por ciento5%
Sobre el excedente de $us.1.000. el dos por ciento2%
03.07 Por administrar o intervenir en la venta de bienes de ciudadanos bolivianos a pedido de parte o mandato Judicial de oficio tratándose de ausentes o fallecidos ab-intestado:
Hasta los primeros $us.1.000.- el cinco por ciento5%
Sobre el excedente de %us.1.000. el dos por ciento2%
03.08 Por recibir documentos en depósito, por año o fracción10.-
03.09 Por recibir dineros. valores o mercaderías en depósito:
Hasta los primeros $us.1.000 el cinco por ciento5.-%
Sobre el excedente de $us.1.000 el dos por ciento2.-%
NOTA: La aceptación de estos depósitos es privativa del Cónsul y siempre que el Consulado no disponga de medios de seguridad no es obligatoria
03.10 Por intervenir en tránsito relativos al servicio militar (exención, postergación u otros)10.-
03.11 Por otorgar certificados e intervenir en cualquier otro acto administrativo no expresamente señalado en el Arancel10.-
Sección 04. Actos relativos a la navegación aérea.en $us.
04.01 Por despacho de aeronaves comerciales y de turismo, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado del lugar de origen o de arribado al último aeropuerto extranjero para ingreso a Bolivia, por cada asiento de pasajero o por cada cien kilogramos de capacidad de carga, según registro de la aeronave1.-
Tasa mínima hasta 12.500 Kg de capacidad10.-
Tasa máxima de 12.500 adelante25.-
NOTA: El despacho de una aeronave comprende: legislación de la patente de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de tripulación y de los demás documentos relativos a la aeronave.
04.02 Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación aérea y no señalada en el Arancel10.-
Sección 05. Actos relativos a la navegación lacustre fluvial.en $us.
05.01 por el despacho de una nave para el transporte por vía lacustre o fluvial, por viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado del puerto de origen o de arribada al último puerto extranjero de ingreso a Bolivia10.-
NOTA: El despacho de una nave comprende: legalización de la patente de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás documentos relativos a la nave (ver partida 06.03 para manifiesto de carga).
05.02 Por certificado de avería gruesa del embarque o desembarque de la carga.30.-
05.03 Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre o fluvial, no señalada en el Arancel10.-
numero="Sección 06. Actos relativos al comercio y para fines de despacho en aduanas.en $us.
06.01 Por vísa de facturas comerciales:
A. Por juego de un original y cuatro copias10.-
B. Por copia extra2.-
C. Por carta rectificatoria o de corrección10.-
06.02 Por legalizar facturas de gastos por despacho de mercaderías en lugares o puerto de tránsito:
A. Por juego de un original y de hasta cuatro copias; en el original de un por ciento1.-%
B. Tasa mínima1.-
C. Por cada copia extra1.-
NOTA: No requiere factura comercial: el despacho de mercaderías con valores CIF, inferiores a $us.100.-; de libros, revistas, periódicos y catálogos comerciales y las importaciones efectuadas por “turistas internacionales” realizadas al amparo de “Tarjeta de Turismo” y de conformidad al Decreto Supremo Nº 05921, de 10 de noviembre de 1961. Tampoco requiere de factura comercial del despacho de mercaderías importadas dentro del régimen de tráfico fronterizo, pero siempre que su valor sea inferior a $us.100.- sólo para pasajeros Bono Fide y de acuerdo a convenios internacionales
06.03 Por legalizar manifiestos de cargo o de equipaje y encomienda (además del formulario oficial):
A. Por vía aérea, ferroviaria y terrestre, un manifiesto por cada avión, furgón o vagón ferroviario o vehículo2.-
NOTA: Se prohibe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.
B. Por vía lacustre o fluvial, por cada 60 toneladas o fracción2.-
06.04 Por legalizar cuentas de venta de minerales, por cada cuenta20.-
06.05 Por legalizar otros documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en aduanas, no expresamente señalados en el Arancel Consular:
A. Por importación de vehículos motorizados por carretera, previa autorización del Ministerio de Hacienda50.-
B. Otros no especificados10.-
Sección 07. Actos diversosen $us.
07.01 por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria (de acuerdo al reglamento consular)15.-
07.02 Por diligencias en asuntos penalesgratis
07.03 Por traducción de documento, por hoja3.-
07.04 Por asistir fuera de la oficina del despacho consular o fuera del lugar de su residencia (centro del distrito de su jurisdicción), para la ejecución de actos autorizados por el Reglamento del Arancel Consular:
A. Fuera de la Oficina Consular, por hora a fracción5.-
B. Fuera del lugar de su residencia, por día o fracción20.-
NOTA: Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta del interesado.
07.05 Por actuaciones o intervenciones fuera de horas de oficina, sobre las tasas del Arancel Consular, el veinte por ciento (asignación que corresponde al Cónsul20.-%

Artículo 2°.- Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier fracción inferior a cincuenta centavos de dólar ($us 0.50) será considerada, para el pago de derechos en timbres, como cincuenta centavos ($us.0 50), que corresponde al timbre consular de corte menor.

Artículo 3°.- Las tasas determinadas en el Arancel Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. El Ministerio de Hacienda, y la Contraloría General de la República en consulta con el Banco Central de Bolivia, establecerán los tipos de cambio más favorables para las conversiones monetarias.

Artículo 4°.- Los derechos consulares se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados con el sello del consulado. Los Cónsules harán constar por escrito la partida aplicada y el monto de lo cobrado en letras y número, al pie del documento.

  1. Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos, el Consulado llevará la anotación “con cargo a reintegro’, escrita con tinta roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. En este caso, los derechos serán pagados, también en timbres, a tiempo de continuarse con los trámites posteriores.
  2. Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento con timbres insuficientes, sin timbres o sin legalización consular cuando este requisito fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y detendrá la actuación hasta que se repongan los timbres o se regularice el documento, independientemente de la sanción que pudiera corresponder a la parte interesada. El funcionario que no diera cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa igual al doble de los derechos consulares no pagadas.

Artículo 5°.- Los derechos consulares constituyen retribución de servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determinen expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los Artículos 6° y 11° del presente Arancel.
Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el Arancel, así como rebajarlas o liberarlas cuando constituyen renta fiscal, según lo establecido en el Artículo 7°.

Artículo 6°.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul, serán eximidos del pago de los derechos a que se refiere las partidas Nos.01.01, 01.04,03.01B y 03.02C del Arancel.

Artículo 7°.- Constituyen renta ordineria nacional los derechos recaudados en aplicación del presente Arancel Consular.

Artículo 8°.- Los Cónsules Honorarios percibirán, la comisión del cinco por ciento (5%) y los Agentes Aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios, del dos por ciento (2%), sobre la venta de valores que corresponden al Tesoro Nacional.

Artículo 9°.- Los timbres consulares serán estimados sólo por el Tesoro Nacional, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda, en los siguientes cortes y con las características que se señalan:

De $us.050color castaño
De ” 1.- ”verde
De ” 2.- ”Azul
De ” 5.- ”roja
De ” 10.- ”anaranjado
De ” 25.- ”violeta

Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por serie de emisión. Llevarán el escudo nacional la expresión “Bolivia-Timbre Consular” y su valor en letras y número.
NOTA: Los timbres consulares, serán adheridos en los documentos originales. No tendrán validez legal en caso de que ellos se encuentren en las copias.

Artículo 10°.- Los actos celebrados ante el Cónsul, de conformidad al Reglamento y Arancel Consular, tiene validez legal tanto como los celebrados en la República ante funcionario o autoridad competente.

Artículo 11°.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para:

  1. Liberar del pago de tasas consulares a las actuaciones requeridas por el Gobierno.
  2. Fijar el límite de valor de las importaciones para uso de factura comercial, dentro del régimen de tráfico fronterizo (última parte de la nota A) de la partida 06 02);

Artículo 12°.- Para los trámites de radicatoria ante el Ministerio de Inmigración, se cobrará el impuesto de cincuenta dólares americanos ($us.50-) por persona, que se hará efectivo en Bolivia mediante papel valorado especial No se hará efectivo este impuesto en los casos previstos por disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado.

Artículo 13°.- Las empresas porteadoras de tráfico aéreo internacional, civiles y militares, para la recepción, expedición y despacho aduanero de sus naves, están obligadas a presentar el Manifiesto Aéreo.

Artículo 14°.- El Manifiesto Aéreo será elaborado por los porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numerados correlativamente, por origen, y llevar firma responsable de la empresa. De acuerdo con las recomendaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, el Manifiesto contendrá además, los datos siguientes:

  1. Nombre del porteador.
  2. Nacionalidad y número de registro de la nave
  3. Número de fecha del vuelo.
  4. Punto de embarque y de desembarque.
  5. Número de la Guía Aérea. Se adjuntará copia de esta guía.
  6. Carga: Número de bultos, denominación de la mercadería, pesos y valores para uso del porteador y oficial, y destino.
  7. Relación de pasajeros y sus equipajes; destino. Para el equipaje se anotará el número de bultos y pesos.
  8. Valijas (de correspondencia postal): Número, destino y pesos.
    El Manifiesto será entregado a las autoridades aduaneras del aeropuerto internacional de destino en Bolivia.

Artículo 15°.- Cuando se trate de vuelos nocturnos o incompatibles con los horarios de las oficinas consulares, y en casos especiales o de fuerza mayor, debidamente acreditados, la legalización del despacho podrá hacerse en el Aeropuerto de destino con todas las formalidades vigentes en la materia.

Artículo 16°.- Se declara ilegal la internaci0n de todo bulto, que contenga mercadería no amparada por el Manifiesto Aéreo.

Artículo 17°.- No podrá desembarcarse en Bolivia la carga, equipaje y correo declarados “en tránsito”.
Si por fuerza mayor fuese necesario el desembarque, el porteador dará parte escrito e inmediato de la emergencia al Administrador Distrital de Aduana, bajo cuya responsabilidad y previo depósito en recintos de seguridad proporcionados por el porteador, en el aeropuerto quedará lo desembarcado.
Para el reembarque se tramitará nuevo Manifiesto Aéreo en base a lo declarado “en tránsito” y en sus correspondientes guías, no requiriéndose para este objeto, facturas comerciales. La carga pagará servicios prestados.

Artículo 18°.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 05556, 06021 y 06477 de fechas 2 de septiembre de 1960, 2 de marzo de 1962 y 30 de mayo de 1963 respectivamente y toda otra disposición contraria al presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignaci Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8673, 26 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos Cónsules de Bolivia, se ajustarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, al siguiente:
KeywordsGaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3217
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignaci Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8673, 26 de febrero de 1969
Los Cónsules de Bolivia, se ajustarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, al siguiente:

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