Bolivia: Decreto Supremo Nº 8679, 26 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08879
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley de 10 de febrero de 1967, del total de ingresos que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 12% como ingreso de carácter departamental en favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental;
  • Que el 50% de los fondos recaudados por concepto de dicha ley en cada departamento sería destinado a la ejecución de los proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y obras de infraestructura urbana, quedando sujeto su desembolso a la aprobación de cada proyecto por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización;
  • Que el Banco Internamericano de Desarrollo en fecha 12 de enero de -968 ha c ncedido a la República de Bolivia un préstamo pon $us.11.000.000- para financiar los proyectos de aguas potables y alcantarillado en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz y Potosí, correspondiéndole a esta última ciudad el monto de $us.1.400.000- y que deben ser complementados por $us.440.000- como aporte local;
  • Que por Resolución N° 10/68 del H. Consejo Directivo de la Junta de Obras Públicas de Potosí, fue adjudicada, previa convocatoria a propuestas y calificación de las mismas, a la firma Compañía Financiera de Exportaciones Industriales S. A.(COFEL) la provisión e instalación de equipos para el reacondicionamiento de la red de energía eléctrica de dicha ciudad, por un monto total de $us.891.532,06 que comprende los siguientes ítems: 10% a la firma del Contrato sobre $us.514 988.- Acreditivo 10% sobre $us.514.988.- que debe cubrirse en el año 1969. Obras Civiles, Supervisión e imprevistos, amortizaciones e intereses de acuerdo al contrato con COFEL.
  • Que la Corporación Boliviana de Fomento, en fecha 3 de mayo de 1967 ha concedido un préstamo de preinversión a la Junta de Obras Públicas de Potosí por un monto de $b.379.050.- destinado al pago de los estudios y el diseño definitivo para el mejoramiento de la distribución de energía eléctrica de la ciudad de Potosí.
  • Que el actual Comité de Energía Eléctrica requiere una reestructuración para garantizar la dotación de un servicio eficiente y económico;
  • Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión del día 20 de febrero de 1969, dictaminó favorablemente la utilización de los recursos que por concepto de regalías mineras pertenecen a la Junta de Obras Públicas de Potosí;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí a utilizar los fondos recaudados por concepto de regalías mineras, tanto en el Tesoro Nacional como en el Tesoro Departamental, con el objeto de soportar los gastos emergentes en los proyectos de agua potable, red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Potosí y deuda a la Corporación Boliviana de Fomento de acuerdo al Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

Artículo 2°.- El contrato que suscribirá el Comité de Energía Eléctrica de Potosí avalado por la Junta Departamental de Obras Públicas con COFEL, deberá previamente ser aprobado por el Ministerio de Economía Nacional.

Artículo 3°.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), constituirán un ente jurídico en un plazo no mayor de 4 meses para la distribución y venta de energía eléctrica en la ciudad de Potosí.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8679, 26 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí a utilizar los fondos recaudados por concepto de regalías mineras, tanto en el Tesoro Nacional como en el Tesoro Departamental, con el objeto de soportar los gastos emergentes en los proyectos de agua potable, red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Potosí y deuda a la Corporación Boliviana de Fomento de acuerdo al Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización
KeywordsGaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3223
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8879, 4 de agosto de 1969
Libérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios.

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