Bolivia: Decreto Supremo Nº 8879, 4 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08879
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la industria agropecuaria del país requiere de la protección del Estado y estímulo que garantice la calidad, e incremente la producción;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios, productos veterinarios y semillas, destinados exclusivamente, a la explotación agropecuaria, previa autorización de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8879, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios.
KeywordsGaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3561
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8879, 4 de agosto de 1969
Libérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8679, 26 de febrero de 1969
Autorízase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí a utilizar los fondos recaudados por concepto de regalías mineras, tanto en el Tesoro Nacional como en el Tesoro Departamental, con el objeto de soportar los gastos emergentes en los proyectos de agua potable, red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Potosí y deuda a la Corporación Boliviana de Fomento de acuerdo al Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización

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