Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Gaceta 445 Decreto Supremo marzo/1969
Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que ceda y transfiera a título gratuito, la superficie de 6,820 metros cuadrados de terreno que la Empresa Corocoro posee en el lugar denominado San Jorge, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con destino a la construcción de un; nuevo local para el Colegio Secundario "Pedro Kramer".
Desígnase Presidente del Consejo Nacional de Ingeniería al ciudadano Joaquín Aguilar Zenteno.
Encomendar al señor Ing. Alberto Larea Humérez Ministro de Economía Nacional y al Embajador de Bolivia acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la ejecución del Convenio de la Ley Pública 480, enmendada con su similar 89-808, a objeto de que efectúen en el país del Norte las Licitaciones Públicas por el valor FAS de la harina de trigo y el transporte marítimo en bandera americana
Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a ejecutar el Convenio de Crédito Boliviano Español de 24 de enero de 1969, así como a suscribir convenios y/o contratos previa notificación que le haga el Gobierno Español, de que las entidades con quienes contrate sean para estatales, y con las cuales exista relación directa y específica del programa tipificando como beneficio directo a la República de Bolivia.
Se asigna al Ing. Alberto Larrea Humérez actual Ministro de Economía Nacional el cargo de Embajador Plenipotenciario ante el Gobierno de Francia para el trámite de la modificación del Protocolo Franco-Boliviano.
Créase lo Caja de. Seguro Social de Chóferes que se encargará, con arreglo a las normas del presente Decreto, de la gestión, aplicación y ejecución de regímenes del seguro social obligatorio y de asignaciones familiares instituído por el Código de Seguridad Social,
Los terrenos, bienes, equipos, instrumental, material, reactivos, radioisótopos, material ionizante, repuestos y componentes electrónicos que reciba la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus funciones, quedan exonerados del pago de todo impuesto
Gaceta 444 Decreto Supremo marzo/1969
A partir de la fecha se modifica la Sección 17a. Capítulo 87 del Arancel de Importaciones vigente, en la siguiente forma:
A partir de la fecha las importaciones de trabajo rubio picado, mezclado y semipreparado, con destino a la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país, requieren autorización previa del Ministerio de Economía Nacional.
Autorízase la utilización de fondos, del Programa 15 del Presupuesto General de la Nación, correspondientes al servicio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir un contrato paar el estudio y ampliación de su equipo de procesamiento de datos con la incorporación de elementos que le permitan cumplir sus planes de fiscalización de ingresos y egresos.
Se modifica el segundo período del artículo único del D. S. N° 08587 de 27 de Noviembre de 1968, como sigue:
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la realización de negociaciones ente el Gobierno de Italia, con el objeto de obtener su asistencia técnica y financiera para la realización de un estudio integral que permita la planificación del desarrollo económico y social del Departamento de Cochabamba.
Restablécese el gravámen del 10% al servicio telefónico que fuera establecido por el inciso a) del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958.
Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo N° 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.
Cuantificación y revisión de la Ley de Murphy
Sonreir otro poco...
LexiVox 2011 - La Paz, BoliviaSitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet