CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Restablécese el gravámen del 10% al servicio telefónico que fuera establecido por el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 5000 de 24 de julio de 1958.
Artículo 2°.- Las empresas de teléfonos automáticos son responsables de la retención y pago del impuesto, debiendo depositar los montos retenidos en las oficinas de la Renta hasta el 15 del mes siguiente al de su recaudación, aplicándose, en caso contrario, 1as sanciones establecidas por las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 3°.- El impuesto se cobrará a partir del mes siguiente al de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8694, 18 de marzo de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Restablécese el gravámen del 10% al servicio telefónico que fuera establecido por el inciso a) del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958. | ||||
| Keywords | Gaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3242 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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