Bolivia: Decreto Supremo Nº 8681, 26 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08681
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 08331 de fecha 9 de abril del año en curso, dispone que la Contraloría General de la República, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales y en base a los requerimientos reales de cada repartición o entidad pública descentralizada, proceda al remate de los automóviles, vagonetas, furgonetas y otros vehículos de propiedad de reparticiones del Estado, que no sean imprescindibles para el funcionamiento de las mismas.
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, no puede ser involucrada en el mismo plano que las demás entidades descentralizadas, porque dicha entidad precisa permanentemente de equipos, materiales y vehículos de diferentes tipos y características, para cuya renovación tiene necesidad de retirar periódicamente del servicio aquellos que no son útiles, los que previo avalúo por el Departamento de Bienes Nacionales, son rematados y su importe total destinado a nuevas adquisiciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
  • Que la situación de las demás reparticiones públicas difiere fundamentalmente con la de YPFB, porque aquellas son atendidas con fondos provenientes del Tesoro Nacional.

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los alcances del artículo 5° del D. S./N°; 08331, de 9 de abril de 1968, disponiéndose que los fondos provenientes del remate de sus vehículos en desuso, sean invertidos exclusivamente en la renovación de los mismos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8681, 26 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los alcances del artículo 5° del D.S./N°; 08331, de 9 de abril de 1968, disponiéndose que los fondos provenientes del remate de sus vehículos en desuso, sean invertidos exclusivamente en la renovación de los mismos.
KeywordsGaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3225
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8681, 26 de febrero de 1969
Amplíase en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los alcances del artículo 5° del D.S./N°; 08331, de 9 de abril de 1968, disponiéndose que los fondos provenientes del remate de sus vehículos en desuso, sean invertidos exclusivamente en la renovación de los mismos.

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