CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 24125 y Nº 24126 de 21 de septiembre de 1995.
Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en estricta aplicación de las normas contenidas en la Ley General de Bancos de 11 de junio de 1928, continuará la tramitación de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia con sujeción a dicha Ley, el Código de Comercio y demás normas aplicables en lo conducente.
Artículo 3°.- En caso de que las recuperaciones de la cartera de crédito o realización de bienes no sean suficientes para la conclusión de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia en liquidación, el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, otorgará recursos adicionales en favor de los mencionados bancos, para dicho fin.
Artículo 4°.- Las Intendencias Liquidadoras de los Bancos Minero y Agrícola de Bolivia, a requerimiento del Ministerio de Hacienda, podrán transferir bienes muebles e inmuebles con cargo a los pasivos con el Tesoro General de la Nación, requerimientos que serán atendidos por la Intendencia Liquidadora si se efectuasen hasta un día antes de la respectiva subasta señalada dentro de los procedimientos de realización de activos, con excepción de los inmuebles que por la séptima disposición final de la Ley Nº 1715 deben ser transferidos a título gratuito en favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 5°.- Todos los activos recibidos por la Secretaría Nacional de Hacienda en aplicación de los Decretos Supremos Nº 24125 y Nº 24126 y las transferencias dispuestas por el Estado mediante disposiciones legales específicas, se consolidan con cargo a los pasivos que los Bancos Agrícola de Bolivia y Minero de Bolivia, tengan con el Tesoro General de la Nación, pagos que serán aplicados de acuerdo a la fecha que hubieren sido recibidos los mismos.
Artículo 6°.- Cúmplase con la transferencia de bienes inmuebles dispuesta por la Ley Nº 1715 a título gratuito del Banco Agrícola de Bolivia “en liquidación” en favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 7°.- Transfiérase toda la cartera de créditos del Banco Agrícola de Bolivia “en liquidación” en favor del Fondo de Desarrollo Campesino que deberá crear una unidad de cartera BAB exclusivamente para la recepción y recuperación de dichos recursos del Estado y deberá contar con un sistema de registro contable independiente para efectos de control de las recuperaciones en favor del Tesoro General de la Nación bajo las condiciones siguientes:
Artículo 8°.- A la conclusión de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras procederá a la transferencia de activos y pasivos remanentes al Tesoro General de la Nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995. | ||||
Keywords | Gaceta 2007, 1997-06-23, Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18177 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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