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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley octubre/1832
Resolviendo, que los Consejeros de Estado no están impedidos de servir los empleos particulares, que tengan en la capital de la República.
Declara franco y libre el puerto de Cobija: que su aduana se traslade á otro punto: quienes han de quedar en aquel: autorización al Ejecutivo para dictar los reglamentos, y hacer los gastos con preferencia á cualesquier otros: que el Presidente de la República visite personalmente el puerto &c. En virtud de esta ley, y de La Orden que le subsigue, se han dictado de los decretos de 8, 30 y 31 de diciembre, y las ordenes de 28 y 30 de id. del propio año; asi como los decretos de 1° y 3 de enero, y el decreto y orden de 6 del mismo de 1833: habiéndose aprobado estas disposiciones, por la ley de 7 y decreto del 12 de noviembre de dicho año 83.
Faculta al Ejecutivo para gastar hasta quince mil pesos en las mejoras de policía, y para remover á sus empleados.
Ley septiembre/1832
Designa una cantidad a favor de los asilados, que por sus compromisos políticos emigraron de los Estados Americanos.
Ley agosto/1832
La cual aprueba el tratado de paz y amistas, concluido en 12 de febrero del mismo años entre el Ejecutivo y el Gobierno del Perú. Tratado á que se refiere la ley es: Ley del 31 agosto de 1832a
Tratado de paz y de amistad concluido con el Gobierno Peruano por el Poder Ejecutivo, en 12 de febrero del presente año, en virtud de la autorización que se le dio por las leyes de 20 julio, y de 1° de septiembre del año pasado de 1831
Ley septiembre/1831
Receso de la Asamblea jeneral: caso en que podrá reunirse, y de que ha de ocuparse.
Los extinguidos caciques de sangre y sus descendientes, son declarados propietarios de los terrenos que poseían, lo propio que los indíjenas de los que han disfrutado por mas de diez años.
En el departamento de Santacruz queda abolida la contribución personal de la primera clase, designada en el decreto de 22 de diciembre de 1825:, cuales otras debe pagar.
Atribuciones y deberes de los Prefectos, Gobernadores, Correjidores y Alcaldes.
Prohibe la enajenación de los predios Rústicos de beneficencia, en vales y billetes; que los principales impuestos sobre ellos y sobre los urbanos, puedan redimirse con billetes y una sétima parte en vales: formalidades de estas redenciones: cuales censos reconocidos por los fundos de Misque, son igualmente redimibles.
De los fondos de beneficencia ó sisa de Sinti se aplique una cantidad, para la construcción de una escuela y una aula de gramática en la capital de aquella provincia. Con esta ley tiene analojía la orden de 24 de abril de 1833.
Aplicación de impuestos á la reparación de los depósitos, que suministran aguas á la ciudad de Potosí. Esta ley se ha derogado por la de 6 de noviembre de 1832.
El convento de San Francisco de la Paz sea colejio de Fide propaganda: que se abra su noviciado y el de los de Tarija y Tarata.
Usos á que se destina la casa de la Paz, en que se ha celebrado sus sesiones la Asamblea jeneral.
Pronóstico de Peter
Si confirmar que algo es necesario le lleva el tiempo suficiente, la necesidad desaparecerá.
Sonreir otro poco...
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