Bolivia: Ley de 31 de agosto de 1832

ANDRES SANTA-CRUZ, CAPITAN JENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPÚBLICA, GRAN CIUDADANO, RESTAURADOR DE LA PATRIA Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVIANA, &c. &c.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha decretado y Nos publicamos la siguiente ley.
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL
DECRETA :

Artículo Único.- Apruébase el tratado de paz y de amistad concluido con el Gobierno Peruano por el Poder Ejecutivo, en 12 de febrero del presente año, en virtud de la autorización que se le dio por las leyes de 20 julio, y de 1° de septiembre del año pasado de 1831; y el artículo de los adicionales de 4 de enero de este año, referente al mismo tratado, y declarado en la ratificación por parte integrante de este.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en Chuquisaca á 28 de agosto de 1832.-
Baltazar Alquiza, PRESIDENTE.- Andrés María Torrico, SENADOR SECRETARIO.- José Manuel Loza, REPRESENTANTE SECRETARIO.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 31 de agosto de 1832.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa cual aprueba el tratado de paz y amistas, concluido en 12 de febrero del mismo años entre el Ejecutivo y el Gobierno del Perú. Tratado á que se refiere la ley es: Ley del 31 agosto de 1832a
KeywordsLey, agosto/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBaltazar Alquiza, PRESIDENTE.- Andrés María Torrico, SENADOR SECRETARIO.- José Manuel Loza, REPRESENTANTE SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.