Artículo 1°.- Se aplica á la reparación de los depósitos, que suministran aguas á la población y minerales de la ciudad de Potosí, los cuatro reales en fanega de harina, que estaban destinados á la fábrica de su iglesia matriz, debiendo cesar esta obra mientras se concluye aquella.

Artículo 2°.- Se destina además para fondo de dicha obra, un real en marco sobre las pastas que se rescatan en el banco de aquel departamento, que deberá deducirse de la rebaja del tres y medio por ciento, hecha á las platas por ley de 31 de agosto último. Este derecho se empezará á cobrar, cuando el Poder Ejecutivo, variadas las actuales urjencias del erario, lo determine, aun antes de ponerse en ejecución dicha ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 23 de septiembre de 1831.-
José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 28 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAplicación de impuestos á la reparación de los depósitos, que suministran aguas á la ciudad de Potosí. Esta ley se ha derogado por la de 6 de noviembre de 1832.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.