Artículo 1°.- Se aplica á la reparación de los depósitos, que suministran aguas á la población y minerales de la ciudad de Potosí, los cuatro reales en fanega de harina, que estaban destinados á la fábrica de su iglesia matriz, debiendo cesar esta obra mientras se concluye aquella.
Artículo 2°.- Se destina además para fondo de dicha obra, un real en marco sobre las pastas que se rescatan en el banco de aquel departamento, que deberá deducirse de la rebaja del tres y medio por ciento, hecha á las platas por ley de 31 de agosto último. Este derecho se empezará á cobrar, cuando el Poder Ejecutivo, variadas las actuales urjencias del erario, lo determine, aun antes de ponerse en ejecución dicha ley.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aplicación de impuestos á la reparación de los depósitos, que suministran aguas á la ciudad de Potosí. Esta ley se ha derogado por la de 6 de noviembre de 1832. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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