Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para poder erogar hasta la cantidad de diez mil pesos, en todo el presente año de 1832, en auxilio de los asilados en esta República, emigrados de los Estados Americanos á consecuencia de sus compromisos políticos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 24 de septiembre de 1832.-
Pedro Buitrago, PRESIDENTE.- Tomás Frías, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 25 de septiembre de 1832.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna una cantidad a favor de los asilados, que por sus compromisos políticos emigraron de los Estados Americanos.
KeywordsLey, septiembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPedro Buitrago, PRESIDENTE.- Tomás Frías, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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