Artículo Único.- Se autoriza al Ejecutivo, para disponer de los fondos de beneficencia ó ramo de sisa de la provincia de Sinti, hasta la cantidad de mil pesos anuales, para la construcción y dotación de una escuela de primeras letras, y una aula de gramática castellana y latina, en el pueblo capital de dicha provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 23 de septiembre de 1831.-
José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 28 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe los fondos de beneficencia ó sisa de Sinti se aplique una cantidad, para la construcción de una escuela y una aula de gramática en la capital de aquella provincia. Con esta ley tiene analojía la orden de 24 de abril de 1833.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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