Artículo 1°.- Queda prohibida la enajenación de los predios rústicos adjudicados á los establecimientos públicos de beneficencia, en vales del empréstito y billetes del crédito público.

Artículo 2°.- Todos los principales de los censos, que reconocen los fundos rústicos y urbanos pertenecientes á beneficencia, podrán redimirse con billetes del crédito público y una sétima parte en vales, ó el importe de estos en dinero al sesenta por ciento.

Artículo 3°.- Para la redención de que habla el artículo anterior, se tasarán los fundos con intervención de censuatarios y censualistas; y si los principales que reconocen exedieren el valor que resultare del justiprecio, quedarán amortizados en el exeso.

Artículo 4°.- En la escritura de imposición y reconocimientos, se anotará la cantidad amortizada, como una positiva chancelación de oblacion parcial.

Artículo 5°.- Todos los principales de censos consignativos, que reconocen los fundos rústicos y urbanos del cantón de Misque, pertenecientes á los conventos, monasterios y obras pias que no sean de sangre, podrán redimirse también en la misma forma que previenen los artículos anteriores, y en la misma proporción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 24 de septiembre de 1831.-
José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 28 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibe la enajenación de los predios Rústicos de beneficencia, en vales y billetes; que los principales impuestos sobre ellos y sobre los urbanos, puedan redimirse con billetes y una sétima parte en vales: formalidades de estas redenciones: cuales censos reconocidos por los fundos de Misque, son igualmente redimibles.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.